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La Audiencia Nacional ratifica la cuarentena a viajeros de los 12 países de alto riesgo, pero advierte al Gobierno

La Audiencia Nacional ratifica la cuarentena a viajeros de los 12 países de alto riesgo, pero advierte al Gobierno
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(Foto: Ministerio Transportes)
jueves 22 de abril de 2021, 13:14h

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria consistente en exigir la cuarentena a los viajeros de 12 países para luchar contra la expansión de la covid-19.

Pero, eso sí, advierte de que la sucesiva extensión de esta medida ha conllevado una duración “que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria” para la restricción de derechos fundamentales.

En un auto, con voto particular de 2 de los 5 magistrados, la Sala recuerda que ya ha ratificado en 4 ocasiones anteriores las Órdenes de Sanidad en las que se exigía cuarentena, en primer lugar, a viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, y posteriormente a los de otros 10 países: Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

La Sala, tras analizar el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, señala que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes constitucionales y sean proporcionadas a la misma, que no sobrepasen su contenido esencial.

“Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos Estados y los otros diez mencionados más arriba”, indica.

Una medida proporcionada para evitar la transmisión de la COVID-19

La Sala de lo Contencioso explica que como ya ha puesto de manifiesto en sus resoluciones anteriores, la medida resulta proporcionada por cuanto es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la COVID 19 en nuestro país.

Considera, además, que resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.

Ahora bien, puntualiza, debe precisarse que esta Sala, en sus anteriores decisiones, tuvo en cuenta como elemento especialmente relevante el alcance temporal limitado de la medida, que en cada una de las Ordenes se fijó en un plazo de 14 días naturales.

“A día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal”, añade.

No obstante, apunta la Sala, en este momento “aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”, concluye la resolución.

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