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Cataluña limita las reuniones sociales a 6 personas
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(Foto: Chema Barroso / MDO)

Cataluña limita las reuniones sociales a 6 personas

miércoles 23 de septiembre de 2020, 17:53h

El Govern catalán ha confirmado que se limitarán las reuniones sociales a un máximo de 6 personas, en lugar de a 10 como hasta ahora. La limitación no se aplica a convivientes pero afecta a los encuentros tanto en el ámbito público como en el privado, y se adopta ante el aumento de los contagios por coronavirus en la región. El máximo de 6 personas también se fijará en las mesas de bares, restaurantes y terrazas.

El departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha aprobado la limitación a 6 personas de las reuniones sociales para tratar de frenar la transmisión del coronavirus.

Por el momento, no se ha decidido cerrar los parques infantiles, pero se reclama mantener las medidas de prevención e higiene y se eviten las aglomeraciones, ya que si bien se trata de espacios de recreo para los niños, su uso conlleva riesgo de contagio por coronavirus. La Generalitat propone limitar el tiempo de uso a un periodo inferior al habitual y buscar actividades y juegos de recreo alternativos al uso de columpios o toboganes.

En los parques infantiles, se recomienda que los niños de entre 3 y 5 años lleven mascarilla (a partir de los 6 años su uso es obligatorio), también, que un único adulto acompañe a los niños para reducir el número de personas, y se aconseja no sentarse en los bancos en el interior de los parques infantiles.

Las administraciones locales deberían reforzar los mensajes informativos en los accesos a los parques infantiles relativos a evitar aglomeraciones y mantener distancias de seguridad interpersonal. De hecho, deberán reducir los aforos para hacerlo posible en espacios de afluencia importante de forma habitual -aplicando porcentajes del 50% con carácter general-, y podrán cerrarse los de mayor concurrencia donde no se puedan garantizar distancias ni evitar aglomeraciones.

Deberá incrementarse la limpieza y desinfección especialmente de espacios que presenten superficies de contacto (columpios, toboganes, barandillas y escaleras, superficies de escalada, etc.), de espacios cerrados o semicerrados (casetas de juego, túneles o tubos), equipamientos para hacer ejercicio, bancos, mesas o papeleras.

Restricciones en Reus y en la Cerdanya

El PROCICAT ha dado luz verde a prorrogar y modificar las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la pandemia en el municipio de Reus. En este sentido, las restricciones vigentes alargan siete días más, pero se hacen dos modificaciones: el aforo permitido para los actos religiosos se eleva ahora al 50%, mientras que las actividades culturales de artes escénicas y musicales se podrán hacer con el 70%. Se flexibilizan así algunas medidas relacionadas con el aforo de estos espacios y actividades que muestran ser de menos riesgo.
Medidas durante 15 días en la Cerdanya

La Generalitat también ha aprobado restricciones en los municipios de la comarca de la Cerdanya, pero en este caso con una duración inicial de 15 días.

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que sólo salga para ir a trabajar si no puede teletrabajar, para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para asistir a centros educativos y para realizar actividades del ocio infantil y juvenil (incluidas extraescolares).

También se recomienda no salir si no es para asistir a personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios; para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas; y para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos.

En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se debe realizar siempre en mesa. En el interior del aforo se limita al 50% y se ha garantizar una distancia mínima entre tablas o agrupaciones de tablas de 1,5 metros. En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se debe garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas. El horario de cierre de estos establecimientos es la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Los actos religiosos -incluidos bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres- deben limitar la asistencia al 50% del aforo, mientras que se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones, tanto en recintos estables -como teatros, cines, carpas de circo- como al aire libre -en espacios públicos especialmente habilidades-, siempre que se garantice que no se supera el 70% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Por último, la realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos -parques de atracciones, gimnasios e instalaciones deportivas, etc.- se puede llevar a cabo sin superar el 50% del aforo.

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