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Aprobada la derogación del despido por acumulación de bajas
(Foto: Congreso)

Aprobada la derogación del despido por acumulación de bajas

miércoles 25 de marzo de 2020, 21:43h
El Pleno del Congreso ha aprobado la derogación del artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por acumulación de bajas. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha reivindicado este miércoles, el fin del despido objetivo por acumular bajas médicas justificadas, "para nunca ir a trabajar enfermo por miedo a ser despedido".

Con 217 votos a favor, 52 en contra y 91 abstenciones, el Congreso ha avalado la reforma del Estatuto de los Trabajadores para derogar el artículo 52.d, que permite el despido por acumulación de bajas médicas. Solo Vox ha votado 'no' a la derogación del artículo 52.d, en el único decreto no relacionado con la crisis del coronavirus que se ha debatido en el Pleno. El Pleno ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 328 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones.

El Gobierno argumenta que la supresión de este artículo "responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres".

La ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jurídico con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario.

El Real Decreto-ley responde a las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 advirtió a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Las personas con enfermedades de larga duración también pueden ser susceptibles de un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración como consecuencia de la patología de base, por lo que, el despido objetivo por inasistencia podía ser también constitutivo de discriminación indirecta por razón de discapacidad.

El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores "era susceptible de afectar particularmente a las mujeres dada su mayor participación en las actividades de cuidado, lo que es constitutivo de discriminación indirecta por razón de género". Los datos actuales del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de dependientes.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido este miércoles el fin de estos despidos, alegand que "nadie debe ir a trabajar enfermo por miedo a ser despedido".

Esta será la primera modificación del Gobierno de coalición de la reforma laboral aprobada por el PP en 2012. La ministra ya se comprometió a desmontar de forma progresiva esa reforma, empezando por este artículo, para continuar por las modificaciones unilaterales del contrato por parte de las empresas.

El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional avaló el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más días laborables al trabajo incluso aunque sea de forma justificada. El Constitucional consideró ajustado a derecho el artículo 52.D, introducido en las dos últimas reformas laborales.

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