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El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regulará el teletrabajo: las claves
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(Foto: Moncloa)

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regulará el teletrabajo: las claves

martes 22 de septiembre de 2020, 14:45h

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia que regulará el teletrabajo, tras haberse alcanzado un acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, para establecer un marco regulatorio que proteja los derechos de las personas trabajadoras y mejorar la productividad en las empresas.

Una normativa que ha sido calificada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como el primer paso para "cambiar el modelo productivo" en España. No obstante, el teletrabajo forzado por la pandemia no se regirá aún por esta norma, salvo en lo previsto en la asunción de los gastos que correrán a cargo de la empresa en cualquier caso.

Aspectos básicos aprobados:

- La ley prevé la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, en particular por razón de sexo.

- Se deberán tener los mismos derechos en materia de conciliación y se pondrán en marcha medidas para evitar el acoso y proteger a las víctimas de violencia de género.

- Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que quienes lo hacen presencialmente.

- La empresa deberá garantizar la formación necesaria e informar a los trabajadores a distancia de las posibilidades de ascenso.

- La negociación colectiva tendrá un peso clave para garantizar el derecho a la desconexión, la vuelta al trabajo presencial, la identificación de funciones o las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad.

- Se entiende por trabajo a distancia aquel que realiza una persona desde su domicilio o donde elija, de forma voluntaria durante toda la jornada o una parte mínima del 30% de la jornada en 3 meses.

- Se garantiza el derecho al abono y compensación de gastos por parte de la empresa. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

- El acuerdo deberá incluir el inicio y la finalización de la jornada, los tramos de actividad y el tiempo de activación y desactivación de equipos.

- La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

- El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador/a y empleador. Se firmará un acuerdo antes de iniciar esta modalidad laboral.

- La decisión de trabajar a distancia será reversible y, en ningún caso, la negativa a trabajar así será causa justificativa de despido.

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