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El Constitucional considera incorrectos los votos delegados de Puigdemont y Comín en el Parlament catalán
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(Foto: Twitter de Carles Puigdemont / Junts)

El Constitucional considera incorrectos los votos delegados de Puigdemont y Comín en el Parlament catalán

miércoles 01 de junio de 2022, 11:40h

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, ha estimado un recurso de amparo de Ciudadanos en el Parlament de Cataluña.

En él, clamaban contra los Acuerdos de la Mesa del Parlament de 3 y 24 de abril de 2018, por los que, respectivamente, admitieron la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, así como contra los Acuerdos del mismo órgano de 5 y 25 de abril de 2018 que no atendieron la solicitud de reconsideración formulada contra aquellos.

El Tribunal examina si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación. La sentencia llega a la conclusión de que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto, aunque los enuncien los arts. 67.2 y 79.3 CE y estos preceptos se refieran a los miembros de las Cortes Generales, al expresar exigencias que son inherentes a la función representativa se encuentran implícitos en el derecho que consagra el art. 23 CE y, en consecuencia, resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.

La aplicación de esta doctrina determina que el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña solo es conforme con la Constitución si se interpreta que este precepto, al regular “lo que denomina delegación de voto, lo que está permitiendo es que en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad”, esto es, “que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento”. La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica ha de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.

El Tribunal considera que “[e]l tenor de la delegación de voto efectuada por los Sres. Puigdemont y Comín no se ajusta a la única interpretación del art. 95 del Parlamento de Cataluña que permite considerar esta norma conforme a la Constitución”, pues “a través de esta delegación los referidos diputados confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto”. Además, la delegación otorgada, al no precisar los debates en los que podía ejercerse ni su duración, se efectúo con un carácter marcadamente genérico que es incompatible con la naturaleza excepcional que ha de tener la delegación. Junto a ello se sostiene también que el supuesto de incapacidad prolongada, que fue el aplicado y es uno de los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el art. 95.2 RPC, cabe la delegación de voto, ha de entenderse referido “a situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto”. Afirma, por otra parte, que en “el caso enjuiciado tiene especial transcendencia la circunstancia en que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto. En esa situación ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección”.

No conforme a ley

La sentencia concluye sosteniendo que la aplicación que ha efectuado la Mesa del art. 95.2 RPC no es conforme con el art. 23 CE. El Tribunal considera que, al permitir a los diputados a quienes se había otorgado la delegación que determinaran el sentido del voto delegado, lesiona el principio de personalidad del voto, lo que conlleva tanto la vulneración del art. 23.1 CE (al delegar en un tercero el sentido del voto se rompe el vínculo entre representantes y representados) como la del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas que garantiza el art. 23.2 CE (el diputado que vota por delegación tiene más de un voto: el suyo propio y el que ejerce por delegación).

El Tribunal declara la nulidad de los acuerdos impugnados, aunque por razones de seguridad jurídica, en particular, por la vertiente de este principio que garantiza la confianza legítima, limita el alcance del fallo al impedir que se comunique la nulidad de los referidos acuerdos a los actos que hayan podido adoptarse en virtud de los votos delegados.

La sentencia cuenta con 2 votos particulares concurrentes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.

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