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El Constitucional desestima el recurso de Unidas Podemos en Andalucía contra la Ley de sostenibilidad

El Constitucional desestima el recurso de Unidas Podemos en Andalucía contra la Ley de sostenibilidad
(Foto: EP)
martes 13 de febrero de 2024, 16:54h

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada. Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado, prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma.

El recurso imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por el trámite de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado ya que la demanda no ha concretado que aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni como se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara como consecuencia de la aplicación del trámite de urgencia para la aprobación de la Ley 7/2021, alteración que no se produjo dado que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario; siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias.

De otra parte, respecto de los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la demanda les achacaba diferentes vulneraciones: de la autonomía local, del principio de seguridad jurídica o de la legislación básica en materia de medioambiente, entre otras. Aunque, como se ha señalado, el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la mayor parte de estas impugnaciones.

Tan sólo se han declarado inconstitucionales el inciso "asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas" del art. 22.2, por rebajar el nivel de protección ambiental ex art. 149.1. 23ª CE que el art. 13.1 TRLSRU otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra "mineros" del art. 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.

Finalmente, ha estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 4ª, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.

Interpretaciones nuevas de varios artículos de la ley

De otra parte, el Tribunal ha hecho una interpretación de conformidad de los arts. 19.1 a), según la cual, en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, previsto en el art. 14.1.a) LISTA, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación.

Otra interpretación conforme es la de los incisos "mineros", "a las energías renovables" y "actividades mineras" del art. 21.1, respecto de los que se ha entendido que la calificación como ordinarios de tales usos en el suelo rústico es posible en los suelos no especialmente protegidos.

En todo caso, el Tribunal ha desestimado el recurso en relación del art. 21.2 b) de la ley y también en relación con la regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por entender que no vulnera la autonomía local ni rebaja el nivel de protección ambiental (art. 22.1 y 22.2), salvo en el inciso antes mencionado.

Además, ha desestimado la impugnación de los arts. 50 y 53 de la ley en relación con el régimen jurídico de la ordenación territorial de Andalucía, en relación con los proyectos y actuaciones declarados de interés autonómico, ya que ni la descripción de tales actuaciones adolece de imprecisión ni se ejecutan al margen del planeamiento municipal.

Asimismo, desestima el recurso en cuanto al régimen jurídico sobre restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística de los arts. 151.1 y 153.1 párrafo segundo de la ley, pues no puede inferirse de tales preceptos una regresión del nivel de protección ambiental susceptible de provocar la inconstitucionalidad de la norma.

Por último, se desetima la impugnación de la Derogación de la Norma 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.

El Pleno considera que la derogación de esta norma por la Ley 7/2021 no es arbitraria en los términos proscritos por el art. 9.3 CE ni tampoco vulnera el art. 149.1.23 CE.

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