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Reunión de trabajo en el Tribunal Constitucional
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Reunión de trabajo en el Tribunal Constitucional (Foto: Tribunal Constitucional)

El Constitucional estima parcialmente un recurso contra la ley de amnistía

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 25 de febrero de 2026, 16:32h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cantabria contra la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

La sentencia no tumba la ley por completo, pero sí ha aclarado algunos aspectos de su contenido.

Exige ley orgánica para algunos apartados

El Alto Tribunal ha distinguido entre los diferentes aspectos de la ley de amnistía: unos de aspectos penales y otros de carácter procedimental o administrativo.

La sentencia ha señalado que lo que afecta a la exención de responsabilidad penal —especialmente en delitos castigados con penas de prisión— incide directamente en el derecho fundamental a la libertad. Por tanto, ha sentenciado que deben tener rango de ley orgánica, que exige una mayoría parlamentaria reforzada para su aprobación.

Por otro lado, sobre los artículos que proyectan la amnistía sobre responsabilidades administrativas o contables, así como los que regulan cuestiones técnicas de procedimiento o competencia, no afectan a derechos fundamentales. Por ello, no necesitan rango orgánico y pueden considerarse ley ordinaria.

¿Qué implica esto en la práctica?

Con esta sentencia el pleno no ha tumbado la ley ni echa por tierra sus principios, simplemente ha matizado cuestiones técnicas. Ha precisado qué partes tienen carácter orgánico y cuáles no. No supone la desaparición de la amnistía.

El recurso del Parlamento de Cantabria cuestionaba la constitucionalidad de la ley en su conjunto, alegando que la Constitución no permite amnistías y que se vulneraban principios como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica o la separación de poderes. El Constitucional ha rechazado esos argumentos y se ha remitido a su doctrina anterior, fijada en la sentencia 137/2025, donde ya avaló la constitucionalidad general de la norma.

En cuanto a un punto concreto del artículo 1 —la exclusión de la amnistía para quienes hubieran actuado contra el proceso independentista catalán— el Tribunal ha recordado que ya fue declarado inconstitucional en esa sentencia previa, por considerar que vulneraba el principio de igualdad.

La sentencia no ha sido unánime y ha incluido los votos particulares

La resolución incluye varios votos particulares de magistrados que discrepan del fallo: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

También ha dado a conocer hoy que ha desestimado por completo el recurso presentado por el Parlamento de las Islas Baleares.

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