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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el ex presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el ex presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín (Foto: Poder Judicial)

El Tribunal Constitucional sólo admite una alegación contra la ley de amnistía

miércoles 08 de octubre de 2025, 14:32h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado una decisión sobre la Ley de Amnistía, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En su fallo, el TC ha estimado parcialmente la cuestión, pero ha rechazado casi todos los argumentos del Supremo.

El Tribunal Supremo consideró en su momento que los hechos por los que un condenado fue castigado, por un delito de desórdenes públicos agravados, estaban incluidos en el artículo 1 de la Ley de Amnistía, sin que hubiera motivos para excluirlo. No obstante, el Supremo pensó que este artículo podía vulnerar varios artículos de la Constitución Española (1.1, 9.3, 14 y 117.3), que tratan sobre la seguridad jurídica, la igualdad y la exclusividad de los jueces para juzgar. La principal preocupación era que la amnistía creara una desigualdad "arbitraria" basada en la ideología, y que al permitirla, se abriera la puerta a futuras amnistías.

Rechazo de objeciones procesales

Antes de analizar el fondo de la cuestión, el Pleno del TC rechazó las objeciones que habían presentado el abogado del Estado y el fiscal general. Ambos argumentaron que el Tribunal Supremo no había identificado correctamente los puntos de la ley que cuestionaba, y que su planteamiento se asemejaba más a un recurso de inconstitucionalidad que a una cuestión. Además, el fiscal general del Estado opinó que el Supremo no había resuelto primero las dudas sobre si la ley era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal Constitucional rechazó ambas objeciones. La primera, sobre la relevancia del caso, porque consideró que el objeto del procedimiento sí estaba bien definido. La segunda objeción, relacionada con el juicio de aplicabilidad, porque el Tribunal vio que los razonamientos del Supremo se basaban exclusivamente en la Constitución española, aunque se hicieran referencias al Derecho de la UE. En este punto, el TC recordó que la posición del juez ordinario es distinta a la suya en este tipo de cuestiones.

La sentencia sobre el fondo del asunto

El TC no examinó la posible violación del principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3), ya que este argumento se presentó de forma subsidiaria y no tenía un sustento claro. A partir de ahí, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente la cuestión, siguiendo el criterio de la sentencia STC 137/2025, de 26 de junio, la primera que el Tribunal ha dictado sobre la Ley de Amnistía.

En su resolución, el TC rechazó las supuestas vulneraciones de los principios de arbitrariedad, igualdad, prohibición de discriminación y seguridad jurídica. Respecto a este último, la sentencia añadió que las supuestas preocupaciones del Supremo sobre los "efectos criminógenos" o la "desafección" que la ley podría generar son "aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde". El Tribunal concluyó que el principio de seguridad jurídica "no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará".

Finalmente, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, todos nombrados a propuesta del PP, anunciaron que emitirán un voto particular.

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