La Comisión Europea ha informado este miércoles de la apertura de un procedimiento de infracción en contra de España por la multa de 179 millones de euros que el Gobierno impuso hace cerca de un año a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por el hecho de cobrar suplementos por el equipaje de mano o reservar asientos al lado para acompañar a personas dependientes.
Bruselas cree que la Ley de Navegación Aérea española restringe su libertad para poner precios y coloca un plazo de dos meses a las autoridades españolas para que respondan a las irregularidades indicadas por los servicios comunitarios.
La decisión llega después de un enfrentamiento público entre el ministro español de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y el máximo responsable de Ryanair, Michael O'Leary, una de las aerolíneas señaladas por España, a la que se impuso una multa de 107 millones de euros. La compañía decidió recurrir la sanción y O'Leary, que incluso llamó a Bustinduy "ministro loco comunista", ha estado presionando desde entonces al comisario europeo de Transporte y Turismo Sostenible, el griego Apostolos Tzitzikostas.
El pasado septiembre, Bustinduy afeó a Tzitzikostas que hubiera decidido reunirse primero con O'Leary antes que con él y, después de improvisar el comisario una videollamada con el responsable español, el ministro le solicitó que no "desoiga su obligación de defender los derechos de los pasajeros".
Los motivos de la apertura del expediente
En un comunicado, Bruselas ha indicado que la legislación europea "garantiza la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios" y, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el equipaje de mano "debe de ser, en principio, gratuito, siempre que cumpla unos requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones y respete las normas de seguridad aplicables".
"El equipaje de mano que exceda esos requisitos razonables queda sujeto a la libertad de precios de las aerolíneas", ha subrayado la Comisión, para después afirmar que la Ley de Navegación Aérea española no deja que las aerolíneas apliquen cargos adicionales por el transporte de ningún tipo de equipaje de mano.
Todo ello "restringe su libertad para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye un mayor límite de equipaje de cabina y otro que no ofrece esa posibilidad y únicamente contempla el volumen mínimo necesario para el transporte", ha mantenido el Ejecutivo.
La Comisión Europea también ha remarcado que España "ha impuesto sanciones a 5 aerolíneas por su política de aplicar cargos separados por el servicio de transporte de equipaje adicional en cabina", lo que en su opinión también infringen la normativa, al basarse en la citada sentencia del TJUE conforme a la legislación española de navegación aérea.
Dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid
La apertura del expediente sancionador viene con la forma de una carta motivada que pone un periodo de dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid para poder resolver las diferencias.
De no hacerlo, la Comisión pasaría a una segunda fase, que llevaría al envío de un dictamen motivado con un nuevo plazo para el diálogo, antes de comenzar con una tercera y última etapa del proceso que sería el de elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
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