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El Constitucional rechaza el recurso de Forcadell para intentar recusar a todos los magistrados

presidenta del Parlament
presidenta del Parlament (Foto: EP)
miércoles 13 de septiembre de 2017, 14:49h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de súplica formulado por la Presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y reitera su decisión de no admitir a trámite la recusación que ésta dirigió contra todos los magistrados del TC. El Tribunal explica que no cabe recurso alguno contra el auto ahora recurrido, que es firme. Asimismo, señala que ninguno de los argumentos esgrimidos ahora por la recurrente llevan a modificar la decisión inicial de inadmitir de plano una recusación cuyo planteamiento y argumentaciones “carecían de sustantividad jurídica” y no la hacían “acreedora de una decisión sobre el fondo”.

El Tribunal rechaza el argumento en el que insiste el recurso, relativo a que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2015 ha modificado la naturaleza de la jurisdicción constitucional. En este sentido, el Pleno recuerda que la STC 185/2016, de 3 de noviembre, declaró la constitucionalidad de dicha reforma legal. Aquella sentencia determina que el TC ha sido configurado “como un verdadero órgano jurisdiccional que tiene conferido en exclusiva en ejercicio de la jurisdicción constitucional”, por lo que también tiene la potestad de obligar al cumplimiento de sus resoluciones. “Si ello no fuera así –explica la citada sentencia- el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución”.

El TC también considera infundada la interpretación que el recurso hace del procedimiento de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional. En opinión de la recurrente, este procedimiento (contenido en el art. 92 LOTC) estaría dividido en dos distintas fases. Tal interpretación, señala el auto, es “completamente ajena” a la interpretación que en la ya citada STC 185/2016 se dio del art. 92 LOTC. Ya se indicó que, en su redacción vigente, dicho precepto atribuye al Tribunal “puros poderes jurisdiccionales tendentes a asegurar la ejecución de lo resuelto en un previo proceso constitucional, sin que esto implique el ejercicio de facultad sancionadora o punitiva alguna”. “Al ejercer tales poderes a través de un incidente –concluye- este Tribunal se limita a cumplir con plenitud la potestad jurisdiccional que tiene encomendada de forma exclusiva”.

El Pleno también rechaza que la inadmisión del incidente de recusación haya lesionado el derecho de la recurrente al juez predeterminado por la ley.

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