www.diariocritico.com

El Constitucional permite que se añadan fórmulas al jurar el cargo como diputado

Aplausos a la ministra Montero en el Congreso
Ampliar
Aplausos a la ministra Montero en el Congreso (Foto: Congreso)
martes 06 de junio de 2023, 15:00h

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por 8 diputados elegidos en las listas del Partido Popular al Congreso.

El recurso se interpuso contra el acuerdo de la Presidenta del Congreso de los Diputados, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura celebrada el 21 de mayo de 2019, de tener por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de 29 representantes electos que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la expresión clásica de "sí juro" o "sí prometo".

En esa sesión, algunos diputados hicieron menciones de todo tipo, desde a los "presos políticos", la "república catalana" y "vasca" y también a las Trece Rosas, al planeta o la "España vaciada", a la hora de prometer el cargo.

En la deliberación del Pleno no ha estado presente el magistrado Juan Carlos Campo, porque se abstuvo de este asunto al ser ministro de Justicia por esa época.

Explicación de la sentencia

Los demandantes de amparo habían alegado que esta decisión de la Presidencia del Congreso vulneraba su derecho de representación política (art. 23.2 CE). Argumentaron que el aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento de la Constitución era contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso y suponía un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.

La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia constitucional previa sobre el derecho invocado, destacando que el art. 23.2 CE no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios sino que solo garantiza frente a aquellas contravenciones de las normas parlamentarias que afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno.

En relación con ello, apoyándose en diversos pronunciamientos constitucionales en supuestos en que se impugnaban decisiones que admitían iniciativas o propuestas de control de terceros representantes pero que los parlamentarios demandantes de amparo consideraban que incidían en el núcleo esencial de su función representativa, el tribunal insiste en que también su labor de control en este tipo de supuestos se extiende a verificar que dichos acuerdos inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo.

En coherencia con esa jurisprudencia constitucional reiterada, el Tribunal manifiesta que su análisis no va a comenzar por determinar si la decisión impugnada implicó una contravención de las normas parlamentarias, sino por verificar si dicha decisión, al aceptar la validez de esas fórmulas de acatamiento, es susceptible de incidir en el núcleo esencial del derecho de representación política de los demandantes de amparo.

La sentencia concluye que no queda acreditado que la decisión de la Presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes. Afirma que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad.

El Pleno descarta que la decisión impugnada, que ha permitido acceder a la plena condición de diputados de quienes utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas en las mismas condiciones que los demandantes de amparo, no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales.

De ello se deriva que no ha existido la vulneración aducida del art. 23.2 CE y que el Tribunal no ha de proceder al análisis sobre si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a estas fórmulas de acatamiento de la Constitución.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios