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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP que quería evitar que País Vasco y Navarra gestionaran el ingreso mínimo vital

Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional
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Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional (Foto: Tribunal Constitucional)
miércoles 28 de febrero de 2024, 15:00h

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad planteado por los diputados del PP en el Congreso contra el hecho de que País Vasco y Navarra gestionaran el ingreso mínimo vital (IMV).

En concreto, se buscaba tumbar la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Dicho precepto prevé que las comunidades autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.

Esta decisión reitera el criterio recogido en la sentencia del Constitucional del 31 de enero de est año, respecto del recurso planteado por los diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el mismo precepto (ver nota de prensa nº11/2024).

Comunidades forales

Con remisión a la citada sentencia, el Constitucional razona que la asunción por las comunidades autónomas de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” de la Seguridad Social porque la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.

Además, y aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación, derivado de la disposición primera de la Constitución, les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.

Por tanto, el precepto impugnado no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social establecida en el art. 149.1.17 de la Constitución ni la disposición adicional primera de la misma. Esto lleva desestimar también la vulneración de los arts. 14, 41 y 149.1.1 de la Carta Magna, específicamente invocados por los recurrentes, en relación con el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.

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