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El Constitucional no suspende la autorización para vacunar del covid a una enferma de alzhéimer

El Constitucional no suspende la autorización para vacunar del covid a una enferma de alzhéimer
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(Foto: Comisión Europea)
miércoles 26 de octubre de 2022, 17:17h

La vacunación contra el coronavirus, pese a ser un avance importantísimo en la lucha contra la pandemia, ha estado sujeta a multitud de críticas, iniciadas en su mayoría por movimientos antivacunas.

Una situación que ha afectado especialmente a las personas incapacitadas, que dependían de la autorización de un tercero para su administración, pero ante la gravedad de la crisis sanitaria, en algunos casos se vacunó mediante orden judicial para primar la salud. Sobre uno de estos casos se ha pronunciado el Constitucional ahora.

El hijo de una anciana enferma de alzhéimer solicitó una medida cautelar para impedir que administrasen a su madre la vacuna contra el coronavirus. Un juez autorizó la vacunación de la octogenaria, pero el hijo, contrario, solicitó la medida cautelar y ahora el Alto Tribunal ha rechazado su recurso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar por unanimidad la solicitud de suspensión cautelar de la autorización conferida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas,

Dada la enfermedad de la mujer, su capacidad ha sido modificada por sentencia judicial; y según sostienen los órganos judiciales intervinientes, carece de capacidad para consentir sobre su vacunación.

El hijo y el tutor de la afectada alegó, para justificar la suspensión pedida, que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, conforme lo argumentado por el propio Tribunal Constitucional en ATC 74/2021.

El auto del Constitucional, cuyo ponente ha sido el Presidente Pedro González-Trevijano, desestima la petición porque las razones esgrimidas guardan relación con el fondo del asunto y han de ser valoradas en sentencia.

La falta de vacunación repercute negativamente en la afectada

También porque la fundamentación dada en el ATC 74/2021 se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede consentir.

Asimismo, se ha ponderado que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semi aislamiento que repercute negativamente en su indemnidad física y psíquica de la interesada.

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