La sentencia, datada el 20 de diciembre, estima parcialmente el recurso que Seguí interpuso contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 10 de València, que también apreció un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Ahora, la Audiencia absuelve a la ex dirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te de este delito, debido a que el artículo en el que tiene encaje no estaba vigente en el momento de los hechos, y declara de oficio la mitad de las costas procesales causadas en la instancia, mientras que mantiene la sentencia anterior en el resto de pronunciamientos: la condena a 15 de meses de prisión y el pago de 12.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a una de las víctimas que la denunció en este proceso por el daño moral sufrido a raíz de la difusión y que agravó el que ya padecía por la agresión sexual.
La Audiencia Provincial de València confirma la condena a 15 meses de cárcel a Cristina Seguí por humillar a una niña víctima de violación. FACUA aportó las pruebas a la Fiscalía. pic.twitter.com/WK84flyRU1
La Audiencia alude a la difusión del vídeo, "que la acusada sabía que difundía sin la autorización de las protagonistas", y que acompañó con un tuit/post en su cuenta de más de 200.000 seguidores con "comentarios en los que decía claramente que las menores mentían siendo plenamente consciente de la repercusión que para las menores (a las que perjudicaba gravemente) tenía su comentario con una difusión masiva".
Añade que, "aun cuando el comportamiento desplegado por la acusada se llevó a efecto a través de lo que puede considerarse una única actuación, que consistió en la creación de un tuit/post que acompañó al vídeo que llegó a sus manos a través de un tercero ajeno al circulo privado de la menores, se menoscabó la integridad moral de la menor".
"Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros", aseguraba la condenada.
"Los comentarios realizados por la acusada, medios utilizados para hacerlos, red social y canal televisivo de Internet, con la consiguiente difusión que ello implica, materia sobre la que versaban y corta edad de las personas afectadas, unido a las graves consecuencias que han supuesto, en lo que aquí importa, a la menor, constituyen un grave ataque a su dignidad, teniendo intensidad suficiente para considerarlo trato degradante que ha menoscabado gravemente su integridad moral", expone la sentencia.
Los jueces declaran probado que Seguí obtuvo el vídeo a través de la madre de un compañero de colegio de la joven y que lo difundió en Twitter "con la intención de menospreciar y denigrar a esas menores públicamente, cosa que consiguió".
Cristina Seguí, dice la sentencia, "estaba en su derecho de no creerlo", afirma, pero no de "denigrar a quien decía ser víctima de él, ni de criticar públicamente con intención degradante los comentarios de las menores".
La condenada ha informado del contenido de esta resolución judicial en un vídeo en su canal de Youtube en el que anuncia su intención de recurrir la condena ante el Tribunal Supremo.
Otras causas por las que también está condenada
El pasado 21 de diciembre, el Tribunal Supremo rechazaba el último recurso que Seguí presentó contra su condena por difamar al ex ministro José Luis Ábalos en la red social Twitter (ahora X) en 2021.
Y sirva esta condena y, a pesar de ella, mis palabras para comunicar a toda la sociedad civil, la importancia de señalarte sin miedo:
Me lo cuelgo como un galón. Y me reafirmo: ERES UN PUTERO CON NUESTRO DINERO.