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Desestimado también el recurso del PP contra la Ley de educación del Gobierno, la 'ley Celaá'

Desestimado también el recurso del PP contra la Ley de educación del Gobierno, la 'ley Celaá'
(Foto: Congreso)
viernes 12 de mayo de 2023, 13:11h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este viernes el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley de Educación de 2020, conocida popularmente como 'ley Celaá' por el nombre de la ministra de Educación entonces en el cargo.

El Tribunal, con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo Moreno previamente aprobada por el Pleno (fue ministro de Justicia en el mismo gobierno que lanzó esta ley), ha rechazado las impugnaciones presentadas por el PP contra distintos preceptos.

Algunas de estas impugnaciones coincidían con las ya presentadas por el Grupo Parlamentario de Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la reciente sentencia de este mismo año, que resuelve el recurso de dicho grupo parlamentario.

Qué dice la sentencia

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez, se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE.

La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva.

El Tribunal Constitucional también desestima por remisión la derogación del criterio de la "demanda social" en la programación de centros y plazas, pues la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo, entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales.

Por otra parte, de la vigente redacción de Ley de Educación no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto. Al igual que hizo la sentencia contra el recurso de Vox, también se desestiman ahora las tachas de inconstitucionalidad relativas a la asignatura de religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.

PP y Vox

La impugnación del Grupo Parlamentario Popular planteaba una serie de impugnaciones distintas a las tratadas en la sentencia del recurso de Vox, tanto relativas a cuestiones sustantivas de la Ley de Educación, como a temas relacionados con el procedimiento seguido para su aprobación.

En todo caos, han emitido voto particular los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, que se remiten al voto particular de la sentencia anterior sobre esta ley.

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