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El Supremo denuncia prevaricación y malversación de Alberto Casero como alcalde de Trujillo

Alberto Casero
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Alberto Casero (Foto: Twitter PP)
lunes 12 de septiembre de 2022, 19:27h

El Tribunal Supremo propone dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el diputado Alberto Casero al constatar indicios de prevaricación y malversación.

Según el instructor del caso, Andrés Palomo: “los diversos episodios de la conducta relatada, resultante de los referidos indicios fundados, no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico”

El magistrado instructor del Supremo elevó una exposición razonada a la Sala Segunda, en la que propone dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el diputado del PP Alberto Casero Ávila, al haber apreciado indicios racionales de presuntos delitos de prevaricación y malversación, por determinados acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres), entre los años 2017 y 2018.

A través del testimonio remitido desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Trujillo (Cáceres), resultan indicios racionales de criminalidad contra el parlamentario, lo cual conduciría a la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, que requiere con carácter previo de autorización del Congreso de Diputados.

Contratos, convenios y patrocinios

El documento que se eleva a la Sala II para su remisión al Congreso ha recogido esos indicios indicativos de que Casero, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Trujillo, en marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”, según ha denunciado Palomo.

No obstante, el magistrado advirtió que este es un relato realizado a título meramente indiciario y provisorio, sin afirmación fáctica verificada probatoriamente. Una afirmación que sólo cabría hacer una vez celebrado el juicio oral.

Por último, según el instructor, “las vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.

Asimismo, “los hechos que se han considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de un delito de malversación (…) pues igualmente revelan, el haberse excedido en sus facultades de administración del patrimonio del Ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuantía, en este momento indiciario, superaría los 50.000 euros, en relación a aquellos pagos que no competían al Ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados”, ha concluido el juez.

Por otra parte, el magistrado Aandrés Paloma dictó un auto en el que rechaza el archivo de la causa solicitado por el diputado del PP al considerar que resulta necesaria la investigación efectiva de conductas susceptibles de integrarse en delitos de prevaricación y malversación.

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