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Cristina Cifuentes
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Cristina Cifuentes (Foto: PP)

Eroski, condenado a pagar 30.000 euros a Cifuentes por la difusión de su famoso vídeo

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 07 de diciembre de 2023, 13:30h

En 2018, corrió como la pólvora un vídeo de Cristina Cifuentes, entonces presidenta de Madrid, captada llevándose sin pagar unas cremas en un supermercado Eroski.

El vídeo provenía de una de las cámaras de seguridad del centro que alguien guardó y difundió posteriormente como arma política. Ahora la marca deberá ser quien indemnice a la ex presidenta 'popular' por vulnerar su derecho a la intimidad.

La Justicia madrileña ya sentenció la indemnización, pero ahora el Supremo la ha corroborado.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid C.C. por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.

La sentencia confirmada la condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a la expresidenta por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Cifuentes puso una demanda

Cifuentes La demandante interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.

En la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por la expresidenta, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el TS ha señalado que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en "los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.

Las redes sociales lo critican

En su momento este tema fue muy mediático y supuso el golpe final al mandato de Cristina Cifuentes, pues entre este escándalo y el del máster, acabó dimitiendo.

Las redes sociales se han vuelto a hacer caso de esta sentencia, que pese a que el vídeo muestra a una persona robando, será el supermercado quien deba indemnizar por haber incumplido la ley de Protección de Datos:

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