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La Fiscalía rechaza que se investigue como violencia de género la muerte de María José Carrasco
(Foto: Capturas TV)

La Fiscalía rechaza que se investigue como violencia de género la muerte de María José Carrasco

jueves 11 de abril de 2019, 17:48h
La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer recurrirá la decisión del juzgado de Madrid de considerar como un caso de violencia de género la muerte de María José Carrasco, que se suicidó con ayuda de su marido, Ángel Hernández. La fiscal Pilar Martín Nájera ha anunciado el recurso a la decisión del juzgado de instrucción de inhibirse en favor del juzgado de violencia sobre la mujer, ya que a "hay elementos que excluyen que se trate de un caso de violencia doméstica".

El caso de María José Carrasco, enferma terminal de esclerósis múltiple, conmovió a la sociedad y volvió a poner la eutanasia en el centro del debate, especialmente a raíz de la detención de su marido, Ángel Hernández, que será juzgado por ayudarla a morir. El juzgado de instrucción decidió inhibirse en favor del juzgado de violencia sobre la mujer, al considerar que se trata de un caso de violencia doméstica, a pesar de que la mujer dejó constancia en un vídeo de su deseo de morir.

La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez, tal y como ha informado la Fiscal Coordinadora de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera. "Ya está adoptada la decisión de recurrir porque no compartimos ni la decisión ni los argumentos en los que se ha basado el juzgado para acordar la inhibición".

"En este caso, desde el primer momento ya concurren circunstancias y elementos que excluyen y eliminan la violencia de género. Consideramos que el juez de instrucción ha hecho una valoración sesgada de las sentencias en las cuales se apoya. Y precisamente estas sentencias lo que vienen a decir es que no es necesario que exista un motivo o un móvil de humillación o dominación sobre la mujer pero lo que ello supone no es la consideración automática de un delito sobre la violencia de la mujer cuando la víctima sea mujer, sino que es necesario que se dé el contexto de discriminación, de situación de desigualdad y dominación del varón sobre la mujer", ha explicado Martín Nájera.

La actual redacción del Código Penal castiga el suicidio asistido o eutanasia con penas de prisión de 6 a 10 años, si bien establece dos atenuantes que podrían rebajar considerablemente la condena en un caso como el de Ángel Hernández que grabó a su mujer gravemente enferma solicitando que acabara con su vida.

En el propio artículo 143 del Código Penal se establece un doble atenuante que podría llegar a aplicarse en el caso de Hernández:

"El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo", señala el referido artículo.

Esos uno o dos grados de rebaja se traducirían en una condena que podría quedar en dos o menos años, por lo que en la práctica podría eludir la prisión por falta de atenuantes si así lo establece el juez.

Hernández, una vez condenado -actualmente está en libertad con cargos a la espera de juicio- podría solicitar un indulto. De momento, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dejado entrever que sería favorable a concedérselo si repite en la Moncloa.

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