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La Fiscalía rechaza la petición de indulto a Griñán por el caso de los ERE

José Antonio Griñán
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José Antonio Griñán (Foto: PSOE/Inma Cuesta)
viernes 05 de abril de 2024, 16:31h

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la petición de indulto del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que fue condenado a 6 años de prisión por el caso de los ERE.

El Ministerio Público mantiene en un escrito que ha pasado a la Audiencia de Sevilla que la conducta enjuiciada "no puede quedar sin respuesta punitiva" mediante la conmutación parcial de la cárcel, "pretensión que excede del carácter excepcional" del indulto. "Los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial", prosigue.

Anticorrupción se pronuncia de esta manera sobre la petición de Griñán y de los otros 7 ex altos cargos que fueron condenados por un delito de malversación.

No puede reconocerse la "honestidad y honradez" de Griñán

En su opinión, ninguno de los argumentos que han dado los solicitantes de este indulto parcial estaría recogido entre las finalidades que debe contener el indulto.

En concreto, piensa que no puede reconocerse la "honestidad y honradez" de Griñán, que se presenta como mérito en la solicitud, cuando se le ha condenado por los delitos "más graves cometidos en el seno de la Administración Pública" y en su ejecución se demuestra "un flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública".

Así, ha señalado que la malversación tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el "manejo honesto" de los fondos públicos y cree que "no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones".

Sus delitos no requieren un enriquecimiento económico propio

También ha señalado que los delitos objeto de condena no requieren un enriquecimiento económico propio y que ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el tiempo atendiendo a la extensión temporal y la complejidad de los hechos.

De esta forma, el Ministerio Público remarca que Griñán fue juzgado "con ecuanimidad" y recuerda que el propio Tribunal Supremo indicó que para que exista el delito de malversación "no se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero".

"La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un Estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa", asegura.

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