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La Generalitat concede el tercer grado a los presos del procés ante el inicio de la campaña del 14-F
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(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)

La Generalitat concede el tercer grado a los presos del procés ante el inicio de la campaña del 14-F

jueves 28 de enero de 2021, 11:55h

Esta medianoche arranca la campaña electoral en Cataluña para los comicios del 14-F, y la Generalitat ha vuelto a conceder el tercer grado penitenciario a los políticos condenados por el procés soberanista. La consejería de Justicia ha avalado que los presos salgan de la cárcel este viernes.

El Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima ha decidido conceder el tercer grado tanto a los ex miembros del Govern, como a los líderes de las entidades soberanistas Òmnium y ANC. La Generalitat ratifica la propuesta formulada el 14 de enero por las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios de Puig de les Basses (Figueres), en relación con Dolors Bassa; y Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada), en relación con Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez.

Las resoluciones tienen en cuenta que, desde la anterior propuesta de tercer grado, los condenados han cumplido medio año más de pena, de forma que todos han cumplido ya o cumplirán len los próximos 14 días, la cuarta parte de la pena. El Servicio de Clasificación considera que se trata de un tiempo suficiente para la confirmación de una evolución positiva, de acuerdo con el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario (RP). En este sentido, subraya que todos han tenido acceso al régimen de vida en 100.2 y en tercer grado, sin incidentes, con pleno compromiso con la tarea encomendada y con una valoración positiva, tanto para el proceso de reinserción sociolaboral como para el mantenimiento del vínculo familiar.

El Servicio de Clasificación también recuerda que el tercer grado es una forma de cumplimiento prevista por el artículo 102.4 del RP, que en ningún caso supone ningún vaciado de ninguna sentencia. En relación con ello, añade que el artículo 72.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) impide que los servicios penitenciarios mantengan ningún interno en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, sea merecedor de una progresión. Las resoluciones también recogen los artículos 72.4 y 59.1 de la LOGP y el artículo 25.2 de la Constitución española (CE), que alertan del peligro que los tratamientos restrictivos atenten contra la finalidad rehabilitadora y de reinserción social de las condenas penales.

El Servicio de Clasificación coincide en destacar la participación en actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos; la máxima colaboración, tanto con el resto de internos como con los profesionales de los equipamientos penitenciarios; así como la ausencia de incumplimientos judiciales y de expedientes disciplinarios. Las resoluciones también tienen en cuenta que, en todos los casos, existe una red social y familiar favorable para la rehabilitación, junto con un pronóstico de bajo riesgo de reincidencia.

Es por todo ello que, con el objetivo de favorecer y consolidar el itinerario de reinserción sociolaboral en el ámbito privado, el Servicio de Clasificación resuelve dar continuidad a sus programas de tratamiento con un régimen de mayor autonomía. Desde que las juntas de tratamiento formularon las respectivas propuestas, el equipo del Servicio de Clasificación disponía de un máximo de dos meses para estudiarlas, con el propósito de garantizar la coherencia de los criterios del conjunto de los centros penitenciarios.

La Ley establece que el Servicio de Clasificación debe trasladar las resoluciones de tercer grado a la Fiscalía, que las puede recurrir ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente. Las decisiones de los juzgados de vigilancia también se pueden recurrir, en última instancia, ante el Tribunal sentenciador, que, en este caso, es el Tribunal Supremo.

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