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Joan Subirats
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Joan Subirats (Foto: Ayuntamiento de Barcelona)

Todas las claves de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario

martes 21 de junio de 2022, 18:27h

El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, que incluye el compromiso de invertir el 1% del Producto Interior Bruto, reduce la temporalidad al 8% y mejora las condiciones laborales del personal docente e investigador y los derechos de la comunidad universitaria y la participación del estudiantado.

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del sistema universitario (LOSU) que busca modernizar e introducir una serie de mejoras en el funcionamiento de las universidades españolas. Los objetivos de esta ley son la consecución de una Universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada, capaz de generar, desarrollar, difundir, transferir e intercambiar conocimiento al servicio de la sociedad y que contribuya al desarrollo económico sostenible.

Las principales modificaciones serán:

- Eliminación de la precariedad

Se dignifican las condiciones laborales del profesorado asociado convirtiendo sus plazas temporales en indefinidas, medida de la que se beneficiarán más de 25.000 profesoras y profesores asociados y que supondrá una reducción de la temporalidad del sistema universitario, pasando del 40% que fija la ley actual al 8%.

Se incorporan otra serie de medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica, mediante el reconocimiento de su experiencia docente en algunos concursos a ayudante doctor o el fomento contratos predoctorales para quienes quieran incorporarse a la carrera académica.

Se recupera el valor original de la figura de profesor/a asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 h lectivas.

Se incorpora la figura del profesorado sustituto cuya finalidad exclusiva es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios. De esta manera, se evita que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del asociado.

- Financiación:

La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea el compromiso de un gasto mínimo del 1% del PIB. Esto supone un avance en relación a los datos actuales de gasto que rondan el 0,7% de media del PIB después de una década en que las universidades se han visto afectadas por los recortes y políticas de austeridad producidas por la anterior crisis económica de 2008. Este aumento va en la línea de lo ya acordado en la LOMLOE de un 5% del PIB de gasto en educación o el 1,25% que plantea la nueva Ley de Ciencia que está tramitándose en el Congreso de los Diputados.

- Formación a lo largo de la vida:

La nueva ley hace que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades competenciales en la edad adulta y por el cambio demográfico previsto en los próximos años.

Así, se determina que la formación a lo largo de la vida sea una función básica de la universidad. Se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. Las administraciones públicas fomentarán programas de becas y ayudas a la formación a lo largo de la vida en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional.

- Carrera académica

La carrera académica es más predecible y clara, con tres etapas en vez de las cuatro de la Ley Orgánica de Universidades (LOU): acceso, estabilización y promoción.

Desde el inicio de los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasarán diez años, consiguiendo así un rejuvenecimiento de la plantilla universitaria.

El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años (en vez de los 5 de la LOU), eliminando la acreditación para esta figura al igual que se hace en el resto de los países europeos, y accediendo por concurso público. Con ello se avanza la edad de entrada y se permite también atraer talento internacional.

Pasados estos 6 años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público. La figura de promoción será la de Catedrático/a.

Se ha querido poner énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado; éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica.

De cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.

- Internacionalización

La LOSU se articula en el Espacio Europeo de Educación Superior y este marco está presente a lo largo de todo su articulado. Se incorpora, por primera vez, un título dedicado a la internacionalización. Gobierno, comunidades y universidades elaborarán estrategias para internacionalizar el sistema universitario. Las alianzas universitarias europeas, euro regionales e internacionales se refuerzan, con el impulso de títulos compartidos.

En esta ley la movilidad internacional del estudiantado, del PDI y del PAS se convierte en una prioridad. Además, se agilizan los visados por estudios para atraer talento y, al finalizar los estudios universitarios de grado, máster o posgrado, se podrá optar a un visado de dos años para hacer prácticas o trabajar.

La LOSU ha creado una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función es atraer profesorado de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.

- Gobernanza y estructuras

El nuevo texto plantea un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social.

El Claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado, así como una representación del 51% para el personal docente e investigador funcionario y de la figura de permanente laboral. Además, se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad.

El mandato de los titulares de órganos unipersonales será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.

Las universidades tendrán autonomía para definir sus centros y estructuras, según lo determinen sus estatutos.

- Estudiantado:

Es una ley pensada para los estudiantes, tengan la edad que tengan. La vida universitaria y la calidad de la docencia han sido dos elementos clave de los derechos del estudiantado, y así se ve reflejado en este nuevo documento.

Su participación en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25% cuando en la ley vigente no se asegura ningún porcentaje.

También se fomenta su participación en la gestión de servicios universitarios, en el desarrollo de mentorías y tutorías, y en el conjunto de la vida universitaria. La lista de derechos al estudiantado que establece esta ley es extensa, destacando el derecho al paro académico entre ellos.

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