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El Gobierno cuela en el Decreto omnibús la obligatoriedad de presentar la renta por internet

La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
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La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero (Foto: Moncloa)
jueves 28 de diciembre de 2023, 17:31h

El Gobierno ha aprovechado el decreto ómnibus que prorroga las medidas para combatir la crisis derivada de la guerra en Ucrania para recuperar una controvertida medida: que sea obligatorio presentar la declaración de la renta por internet, a partir de 2024.

Entre las 149 páginas publicadas esta mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aparece la obligación de presentar la declaración de la renta por internet, una modificación que ya introdujo el Ministerio de Hacienda en el año 2019 y fue tumbada por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio.

En concreto, la disposición final segunda del decreto de medidas urgentes publicado este jueves modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incorporar que, respecto a los modelos de declaración, "podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación".

Las razones por las que lo tumbó el Supremo

El Gobierno recuerda en la exposición de motivos que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de julio "puso de manifiesto una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF" y busca solventar esta "deficiencia normativa", afirma, "partiendo de la realidad practica que viene poniéndose de manifiesto en las campañas de la renta de los últimos 10 años, periodo en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia".

Recurso de una asociación

Concretamente, los jueces del Supremo estimaron un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la orden del Ministerio de Hacienda que, en 2019, obligó a presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes.

Esta asociación presentó el recurso calculando que la medida afectaba a unos 350.000 ciudadanos, cifra correspondiente a las declaraciones del ejercicio 2017 presentadas en papel.

El Tribunal estimó el recurso al considerar que la declaración por medios telemáticos es un derecho y no una obligación. La sentencia explica que la Administración puede promover el uso de las nuevas tecnologías pero no "imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos", ya que tienen derecho a relacionarse con la Agencia Tributaria "con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo".

"Es urgente que exista habilitación legal"

En este sentido, el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros recoge legalmente que "se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios".

Se trata de una norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria, pero no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, "que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente", matizó el Ejecutivo.

El Gobierno justifica la incorporación de esta medida en el decreto ómnibus porque es "necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023".

Se valorará la asistencia a posteriori

Además, incluye una disposición adicional que establece que, finalizada la primera campaña con esta obligación, la Agencia Tributaria realizará una valoración de las medidas de asistencia mediante encuestas e informes de Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña.

Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

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