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El juez Pedraz recula y suspende el bloqueo de Telegram

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Vídeo en el móvil (Foto: Unsplash/priscilla-du-preez)
lunes 25 de marzo de 2024, 11:06h

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha reculado este lunes y ahora ha dictado un auto en el que suspende el bloqueo que había pedido para la app Telegram.

Pedraz ha dictado una providencia en la que acuerda, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de información de la Policía Nacional un informe sobre la plataforma de origen ruso y afincada en Islas Vírgenes.

El magistrado, explica, solicita "información sobre sus características así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en su auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso".

Originalmente se firmó esa orden por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz el sábado, día 23, y el domingo las operadoras todavía aseguraban que no habían recibido la notificación oficial de esa orden de bloquear de Telegram.

Contexto del cierre

La orden del juez procede de una macrodenuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar+, que acusan a la aplicación Telegram de permitir la difusión de contenido protegido por derechos de autor.

Como la empresa que hay detrás de la app, afincada en Islas Vírgentes, no respondía a sus requerimientos, ha decidido optar por la mano dura y suspender su funcionamiento bloqueando el acceso a través de las operadoras de telefonía e internet.

Sin embargo, diversas organizaciones jurídicas y expertos en el sector discrepan de esta decisión del juez Pedraz, además de recordar que Telegram es una vía de negocio para miles de empresas, que usan sus canales con sus clientes y usuarios. Además, es utilizado como vía de comunicación para la difusión de información y noticias para la ciudadanía.

En su resolución inicial, Pedraz explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM que señala: "En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".

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