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La Junta impone las restricciones de la fase 1 en Valladolid y Salamanca
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(Foto: JCYL)

La Junta impone las restricciones de la fase 1 en Valladolid y Salamanca

martes 01 de septiembre de 2020, 15:53h
El aumento de los contagios y la transmisión comunitaria han llevado a la Junta de Castilla y León a decretar restricciones propias de la fase 1 de la desescalada en las ciudades de Valladolid y Salamanca. Vuelven a limitarse a 10 personas las reuniones sociales y se fijan medidas sobre los aforos en restauración y hostelería, así como la asistencia a bodas, funerales u otras celebraciones religiosas y civiles. Así lo han anunciado el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, que han incidido en la necesidad de "cortar la transmisión".

El Consejo de Gobierno ha adoptado medidas sanitarias preventivas en los municipios de Salamanca y de Valladolid, como consecuencia de la evolución de la pandemia de la COVID-19 en ambas capitales. Estas medidas "son prácticamente las mismas" que se adoptaron en la fase 1 de la desescalada.

La Junta quiere que Valladolid y Salamanca limiten los grupos de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados para controlar la transmisión.

Estas medidas, que suponen un regreso a la fase 1, se publicarán mañana en el Boletín Oficial de la región y entrarán en vigor a las 00:00 horas del jueves 3 de septiembre. La consejería de Sanidad irá decidiendo si mantiene, modifica o deja sin efecto estas restricciones en función de la evolución epidemiológica, pero de momento, se decretan por un periodo de 7 días desde su publicación.

Estas acciones de contención serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Consejería de Sanidad el mantenimiento, la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

Se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas:

  • Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Las mesas no podrán ser de más de 6 personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal. En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie. En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: Se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
  • Reuniones de carácter privado o familiar: Se limitará a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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