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Pedro Sánchez
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Pedro Sánchez (Foto: Moncloa)

La Junta Electoral multa a Sánchez por hacer "electoralismo" en Bruselas con "medios públicos"

jueves 05 de octubre de 2023, 19:31h

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión, aprovechándose así de los "medios públicos" de los que dispuso tras el Consejo Europeo de los pasados 29 y 30 de junio para hacer "electoralismo".

El organismo arbitral acordó abrir este expediente a Sánchez el pasado mes de julio al aceptar una denuncia del PP. La decisión se adoptó con la discrepancia de 3 vocales del organismo que emitieron un voto particular.

En una resolución dictada este jueves, la JEC concluye que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, por "la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía" durante la rueda de prensa que ofreció el 30 de junio, tras el Consejo Europeo.

El organismo esgrime que con su actuación el jefe del Ejecutivo provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", en aplicación del art. 50.2 de la LOREG, y la "consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones" que dimana del artículo 8.1 de la misma norma.

El contenido completo de la resolución se conocerá este viernes, pero cuando abrió expediente informativo la JEC ya argumentó que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así "como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

Además, la Junta señalaba que estas manifestaciones no podían "entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como, apuntaba, parecía "pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente".

La JEC multa también a Aragonès y a Carriedo

Asimismo, el organismo le ha impuesto otra multa de 2.200 euros al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por protagonizar un acto institucional y verter unas declaraciones que, según la JEC, no respetaron la neutralidad debida en la pasada campaña electoral de las generales.

En el caso de Aragonés por el acto del 13 de julio denominado "Presentación de las Mejoras de Movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros" y por sus declaraciones en las que no respetó la "neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".

La sanción de multa para Aragonés también llega después de que la JEC decidiera abrirle un expediente sancionador por las "connotaciones electoralistas" en ese acto institucional y que denunció el PSC.

En el caso del portavoz de Gobierno castellanoleonés, Carlos Fernández Carriedo, la multa está relacionada con la rueda de prensa convocada el 29 de junio para dar cuenta de los Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día, "provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".

No expedienta a Tezanos por las encuestas del CIS

Sin embargo, la JEC ha rechazado abrir un expediente sancionador al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por sus encuestas en la recta final de la campaña de las elecciones, pues no aprecia infracción.

Se trata de un "estudio metodológico sobre las tendencias de definición/decisión de voto" que el CIS realizó durante la última semana de campaña y hasta la propia jornada de votación, días en los que está prohibido difundir encuestas.

El PP exigió a la JEC la apertura de un expediente sancionador a Tezanos e incluso pidió que se llevara el caso a la Fiscalía para ser investigado en el orden penal porque sospechaba que fue un "tracking electoral" para ir detectando la evolución de voto, con preguntas similares a la de los barómetros mensuales del centro, y alertaba del riesgo de que el Gobierno hubiera estado recibiendo información de los resultados diarios.

Pero el CIS alegó que sólo era un estudio metodológico para tratar de saber cuándo decidieron su voto los electores, que no incluía estimación diaria de voto y que no aceptaba la acusación sin pruebas de que el Gobierno tenía acceso a los datos.

Ahora, la JEC señala que no le corresponde "valorar la naturaleza de la encuesta del CIS", sino que su labor se ciñe a comprobar si el centro demoscópico vulneró o no el artículo 69.8 de la ley Electoral, y ha determinado que "en ausencia de precedentes" no aprecia que se "haya infringido".

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