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La Junta Electoral desestima la petición del PSOE de revisar los votos nulos en Madrid

Votación electoral
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Votación electoral (Foto: Chema Barroso (MDO))
lunes 07 de agosto de 2023, 17:04h

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este lunes la petición del PSOE de revisar los 30.000 votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio y ha confirmado el reparto de escaños que dio por bueno la Junta provincial.

En el escrito que presentó la semana pasada, el PSOE acusaba a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitución al negar su petición para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello pedía a la JEC que revocara el acuerdo de la junta provincial y accediera a la revisión de todos esos votos.

Sin embargo, en una nota de prensa sobre los acuerdos alcanzados por la JEC, indica que la parte recurrente "no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general" como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a "invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid".

""Esta Junta considera que un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la LOREG y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos", añade.

El PSOE calcula que necesita 1.341 votos válidos, lo que supone el 4,43% de los 30.241 votos nulos para 'recuperar' el escaño que pasó a manos del PP.

Según expone, al realizarse el escrutinio únicamente permitido de los votos nulos protestados, se revisaron unos 100 votos, dándose por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP.

La Junta Provincial consideraba la petición una "dilación injustificable"

La Junta Provincial ya desestimó la petición del PSOE al considerar que no había razones sobre posibles irregularidades y que se trataba de una "especulación" que juzgaron "infundada".

Además, dijo que atender la demanda daría lugar a una "dilación injustificable" que afectaría "forma desmesurada" la realización del escrutinio general, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar "las diferencias que dan lugar al resultado final" y que la pretensión del PSOE tenía "una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura".

Por último, consideró que la petición no era "viable jurídicamente", pues la Junta "tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales", y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la "apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas", lo que ya se había hecho.

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