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Integrantes de La Manada
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Integrantes de La Manada (Foto: Jesús Prieto / EP)

La Justicia de Navarra rebaja 1 año la pena a un miembro de 'La Manada' por la 'ley del sólo sí es sí'

> La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

martes 12 de septiembre de 2023, 09:51h

La Justicia navarra ha rebajado de 15 años a 14 la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los miembros de 'La Manada', condenados a 15 años por la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016.

La violación grupal de 'La Manada' supuso un punto de inflexión en la conciencia colectiva feminista y hubo multitud de protestas y manifestaciones a favor de la víctima clamando Justicia.

El caso fue mediático, al igual que el juicio, y fue el germen que dió lugar a la modificación de la ley para poner en el centro el consentimiento en la 'ley del sólo sí es sí'. Una ley que ahora ha provocado la rebaja de la pena de uno de sus integrantes, aunque todavía la sentencia no es definitiva ya que cabe apelación al Supremo.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) tras aplicar la nueva ley de libertad sexual, conocida como la 'ley del sólo sí es sí'.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene en su sentencia que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”.

Así, según ha detallado la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.

“En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, ha argumentado.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses.

Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— solicitaron su desestimación.

En la resolución judicial, los dos magistrados han explicado que la reforma operada en la citada ley “es más favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido.

De este modo han considerado “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se ha revisado, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.

De 9 meses a 2 años por encima de la pena mínima

“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022.”, han justificado los jueces.

Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por aplicación de la Ley posterior más favorable, han añadido los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal.

En la sentencia de 4 de julio de 2019, cuya pena se revisa, el Tribunal Supremo declaró que “la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los arts. 180.1 y 2 y 74 del Código Penal, es desde 14 años, 3 meses y 1 día de prisión hasta 18 años de prisión”, que, en base a la continuidad delictiva, permite llegar en la imposición de la pena establecida “hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.

Resulta “claro” que la nueva ley es más favorable para el reo

Los jueces han subrayado que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.

Han señalado que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) “se encuentra muy próxima al mínimo legal”, para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias “justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

En concreto, añaden, en una horquilla de 3 años y 9 meses, incrementa la pena en 9 meses. “La duración de la pena impuesta se vincula al ‘mínimo legal’ haciendo de su ‘proximidad’ o ‘cercanía’ a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria”, reiteran los magistrados.

Voto particular en contra

Esta resolución judicial ha contado con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”.

Debe atenderse también “a la gravedad de los hechos”, ha remarcado.

Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, “siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla”.

Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, “por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa”.

Así las cosas, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”.

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