www.diariocritico.com

La ley de eutanasia, suavizada, pasa el primer trámite en el Congreso y será votada ahora por el Pleno

La ley de eutanasia, suavizada, pasa el primer trámite en el Congreso y será votada ahora por el Pleno
Ampliar
(Foto: Pixabay)

> Se recoge el derecho a morir dignamente desde el propio hogar

jueves 10 de diciembre de 2020, 14:18h

La Comisión de Justicia ha elaborado este jueves, 10 de diciembre, el dictamen de la la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con la aprobación del informe de la ponencia y la incorporación al mismo de 5 enmiendas transaccionales, 1 in voce y 3 correcciones técnicas.

Este dictamen será ahora remitido al Pleno, donde necesita el respaldo de la mayoría absoluta de los diputados para su aprobación y continuar así su tramitación en el Senado.

La llamada simplemente 'ley de eutanasia' ha sido algo suavizado respecto a su espíritu inicial, como que para recibir una muerte digna hay que tener certificado que la enfermedad o dolencia incurable va a acabar próximamente con la vida del paciente.

Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".

Así, la proposición de ley tiene como objeto "regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley".

Con esta iniciativa, se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. "La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente", determina el texto de la iniciativa.

Accesibilidad

En la regulación de la eutanasia se ha añadido, durante el trámite de ponencia, que "en los procedimientos regulados en esta Ley se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas.

En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Entre los cambios introducidos durante el debate en ponencia, se ha incorporado también una disposición por la que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Formación al personal sanitario

Por otro lado, se ha introducido una nueva disposición relativa a la formación, por la que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.

Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia.

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.

Tramitación

La iniciativa fue presentada por el Grupo Socialista y tomada en consideración por el Pleno del Congreso, con 203 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones, el 11 de febrero de 2020.

Posteriormente, superado el plazo de presentación de enmiendas, fueron debatidas en Pleno del 10 de septiembre las de texto alternativo, presentadas por los grupos parlamentarios del PP y Vox, que fueron rechazadas por 143 votos a favor, 203 en contra y 2 abstenciones y 143 a favor, 204 en contra y 1 abstención, respectivamente.

La iniciativa fue analizada a continuación en la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que ha elaborado el informe que se ha sometido hoy a debate, y en el que ya se habían incorporado enmiendas al articulado. En concreto, la Ponencia ha propuesto a la Comisión la aceptación de forma íntegra de las enmiendas 81, 106, 169, 171, 176, 177, 179, 181, 183, 184, 185 y 187; de forma parcial las número 108, 111, 170, 172 y 173; y a través de una transaccional las 44, 77, 109, 160, 174, 175, 178, 180 y 182.

Asimismo, la Comisión ha debatido y votado las cerca de 200 enmiendas no incorporadas a dicho informe, siendo finalmente aprobadas la número 9, del G.P. EH-Bildu al artículo 3 h), en los términos de una transaccional; las 26, del G.P. EH-Bildu, 54, del G.P. Plural (BNG), 76, del G.P. Plural (Más País), 195, del G.P. Plural (JxCat), y 253, del G.P. Republicano, a través de una transaccional, al artículo 14 apartado 2; las 82, 83, 84, 88, 91, 92, 94 y 96 a 111, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) a la Exposición de Motivos y también con una transaccional; las 29, del G.P. EH-Bildu, 57 del G.P. Plural (BNG), 112, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), 165, del G.P. Ciudadanos, 186, de los G.P. Socialista y Confederal de UP-EP-GC, y 262, del G.P. Republicano, a la Disposición Adicional 1ª a través de una enmienda transaccional; y la 95, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), con una enmienda transaccional. También se han aprobado una enmienda in voce del G.P. Socialista y 3 correcciones técnicas, al artículo 16 apartado 1, a la Disposición Adicional 3ª y a la Exposición de Motivos.

Con la incorporación de estas enmiendas aprobadas en Comisión y las que ya incluía el propio informe de la Ponencia, este ha salido adelante, para su remisión al Pleno, con 22 votos a favor y 14 en contra.

El Pleno debatirá ahora el dictamen con, en su caso, los votos particulares y las enmiendas al articulado no incorporadas y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas. Además, al tratarse de una Ley Orgánica, se deberá votar en su conjunto y con todas las modificaciones hechas durante la tramitación, requiriendo de mayoría absoluta para su aprobación. Si la obtiene, el Proyecto de Ley pasará al Senado, donde seguirá un proceso similar. Si este modifica el texto, deberá volver al Congreso, que debe decidir si valida o no estas modificaciones.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios