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Niña en el colegio
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Niña en el colegio (Foto: Kike Rincón (Madridiario))

Las novedades del Real Decreto Ley del Ministerio de Educación

martes 29 de septiembre de 2020, 18:01h

Aunque el curso escolar ha arrancado ya, la pandemia del coronavirus ha llevado al Gobierno a aprobar un Real Decreto Ley que permitirá, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que no hayan cursado el máster específico para reforzar las plantillas en los centros educativos. El Ministerio de Educación ha introducido nuevas medidas en el ámbito educativo relativas a la adaptación del curso a la situación derivada de la pandemia.

Como se había anunciado el Consejo de Ministros ha dado luz verde, de manera excepcional y temporal, a la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico.

Esta medida permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.

La cobertura de estas plazas, de carácter excepcional y limitado, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster. Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación.

Tal como establece el texto, la continuidad en el ejercicio de la docencia, así como el eventual ingreso posterior en la función pública de quienes hayan ejercido la docencia en estas condiciones excepcionales exigirá estar en posesión del máster de posgrado.

Los centros y las comunidades podrán adaptar las programaciones y criterios de evaluación

A falta de que se publique en el BOE, de forma que podrá conocerse la 'letra pequeña', el Real Decreto Ley contiene otras importantes medidas educativas relacionadas con el desarrollo del curso en la actual situación, que otorgan más libertad a los centros así como a las comunidades autónomas a la hora de adaptar los criterios y programaciones.

"Con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables". Estos estándares son una serie de ítems que los alumnos deben cumplir para considerar superada una asignatura, y que son evaluados por los docentes.

Las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación, promoción y titulación en Primaria, Secundaria y Bachillerato, para adecuarlos a la situación provocada por la pandemia. "Los equipos docentes valorarán de manera colegiada y global si se han alcanzado los objetivos de cada etapa", señala la nota del Gobierno.

Las conocidas como 'reválidas de Wert', que no se llegaron a implementar, quedan suprimidas, de forma que no se realizarán las evaluaciones de final de etapa de educación Primaria y Secundaria Obligatoria. El Ejecutivo señala que se dispone de "otras fuentes de información de rendimiento educativo del alumnado".

En cuanto a la Formación Profesional, se permite la reducción de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetándose en todo caso el mínimo de horas establecidas en la ley. En el caso de la FP de Grado Superior, este módulo de FCT se podrá integrar en el módulo de proyecto, y en el caso de la FP Básica y de Grado Medio, se podrá crear un módulo de proyecto para integrarlo con la formación en centros de trabajo. Además, será posible sustituir la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista otra alternativa.

Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la Formación Profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 enero, también se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

Respecto al calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, sea de forma presencial o a distancia. Estas medidas se extienden también a las enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

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