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Un cigarrillo electrónico
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Un cigarrillo electrónico (Foto: Unsplash/hyla)

Así quedan las nuevas prohibiciones de tabaco: vapeadores, tabaco calentado con aromas...

miércoles 17 de enero de 2024, 08:03h

Hay novedades respecto a la regulación del tabaco: el Consejo de Ministros aprobaba el martes un decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

De esta forma, se prohíbe la venta del tabaco calentado que contenga aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Una de los más perjudicados será la famosa marca internacional Iqos, que vende productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos sin humo, fabricados por la multinacional Philip Morris.

Los vapeadores no quedan afectados.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor-sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.

Además, ahora los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Etiquetado

También se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas.

Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:

  • El siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas"
  • Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.

Este decreto entrará en vigor en el plazo de 3 meses desde su publicación en el BOE.

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