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Las pausas para tomar un café o fumarse un cigarro no son tiempo de trabajo, según el Supremo

Fumando en una terraza de Madrid
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Fumando en una terraza de Madrid (Foto: Chema Barroso (MDO))
jueves 09 de marzo de 2023, 19:29h

El Tribunal Supremo ha dado por bueno que una empresa pueda hacer que sus trabajadores fichen en las pausas que se tomen durante la jornada laboral, por ejemplo, para fumar o para tomar un café. Con lo que esos parones no se consideraran tiempo de trabajo. La Sala de lo Social del Alto Tribunal desestimado un recurso de Comisiones Obreras (CCOO), dando la razón a las gasolineras Galp que ya contaban con el respaldo de la Audiencia Nacional.

Galp obliga a registrar "cualquier salida de las plantas o pausa, indicando cada colaborador en los tornos, la incidencia correspondiente" desde el año 2019. CCOO había pedido declarar nulo "el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba", según se apunta en la sentencia.

Horas extra no autorizadas

En 2019 la Audiencia Nacional ya publicó una sentencia en la que se leía que no se acreditaba poder salir a fumar o a tomar un café sin la obligación de fichar. "El sistema de tornos para acceso al centro de trabajo no se destinaba antes del 26 de septiembre de 2019 como sistema de control de jornada y la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto", añade la sentencia de ese tribunal.

"En ningún momento, la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes sino que, para constatar ese proceder empresarial, debe acreditarse la situación preexistente, lo que en el caso no se ha producido", es lo que dice en este momento el Alto Tribunal.

Por tanto, Galp ya cuenta con una sentencia firme avalando su decisión. La Justicia también da la razón a la compañía y asegura su derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Otra cosa que tampoco contabiliza la empresa como jornada prolongada es el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos.

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