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El Poder Judicial aprueba el informe que cuestiona la prohibición de las fundaciones franquistas

El Poder Judicial aprueba el informe que cuestiona la prohibición de las fundaciones franquistas

lunes 07 de junio de 2021, 18:25h

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, con 15 votos a favor y 6 en contra. El asunto ha llegado al Pleno dado el desacuerdo entre los dos ponentes que elaboraron el informe sobre la ley impulsada por el departamento de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo. El texto pone pegas a la prohibición de las fundaciones franquistas, ya que señala que si no hay humillación a las víctimas, la extinción vulneraría la libertad de expresión.

El Poder Judicial ya se ha pronunciado al respecto de la Ley de Memoria Democrática del Gobierno, y ha aprobado por mayoría el informe elaborado por los ponentes Roser Bach, magistrada de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y Wenceslao Olea, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Sobre la extinción de fundaciones franquistas

El anteproyecto establece como nueva causa general de extinción del derecho constitucional de fundación que estas “no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo”. La ponencia considera que esta causa de disolución adolece de falta de taxatividad, al dejar al aplicador de la norma (tanto al protectorado, al que corresponde instar la disolución; como al juez, único que puede acordarla) un amplísimo margen de apreciación. Y recuerda que la ley ya exige que el fin fundacional sea un interés general, pero no que toda la actividad fundacional deba ser conforme a los intereses generales, pues esa exigencia supondría trasladar un principio de actuación propio de las personas jurídicas públicas a las personas jurídicas privadas. En consecuencia, sugiere la supresión de dicha previsión de disolución de las fundaciones.

La disposición adicional quinta del anteproyecto establece como causa especifica de extinción “la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales”. El informe del Poder Judicial advierte de que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afectan a la dignidad de estas; pero añade que la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión. El texto señala la necesidad de precisar la redacción de dicho precepto. Por otro lado, el Poder Judicial considera más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez.

Los magistrados también piden al Gobierno que acote la definición del concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura "con el fin de evitar que rebase la específica finalidad y el objeto de la ley, esto es, los casos centrales de violación de los derechos humanos a los que se refiere el art. 1.2, tales como persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual".

El informe, que no es vinculante para el Ejecutivo, concluye que "el anteproyecto respeta el marco constitucional al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten y exalten determinados hechos históricos de nuestro pasado; pero advierten de que la redacción del precepto puede dar lugar a una tutela “asimétrica” de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo".

El dictamen ha obtenido el voto de 15 de los 21 vocales que integran el Pleno; han votado en contra los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya y Concepción Sáez.

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