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Los juzgados por el 'procés'
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Los juzgados por el 'procés' (Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)

El Supremo se niega a aplicar la 'malversación atenuada' a los condenados del 'procés'

sábado 01 de julio de 2023, 10:51h

La Sala Penal del Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés soberanista catalán ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Sànchez contra el auto del pasado 13 de febrero, que aplicó a la sentencia dictada en la causa la reforma penal de diciembre de 2022 que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y de malversación.

La Sala rechaza todas las alegaciones formuladas por dichos recurrentes que consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías, y a la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.

El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (13 años), y a los exconsejeros Raül Romeva (12 años), Jordi Turull (12 años) y Dolors Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto al expresidente de la aNC (Asamblea Nacional Catalana) Jordi Sànchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.

Malversación atenuada

El tribunal rebate todos los argumentos sobre vulneración de derechos de estos 5 acusados. Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, subraya que “ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental”.

Repite además que “si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro”.

Respecto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que con la desaparición del delito de sedición, con la consiguiente ruptura del concurso medial con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.

Añade que “se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que, como nuestro auto expresaba con claridad, no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama”.

En contestación a alegaciones de Oriol Junqueras sobre la vulneración de su derecho fundamental a la participación política, la Sala dice: “No se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho”.

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