La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido su sentencia sobre el accidente ferroviario de Angrois en 2013 y ha condenado exclusivamente al maquinista, Francisco Garzón.
En una sentencia anterior del tribunal de primera instancia, los 2 únicos imputados, el maquinista y el ex director de Seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte, fueron condenados a 2 años y 6 meses de cárcel. A ambos se les atribuyeron 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia profesional. Tras los recursos, el tribunal ha ratificado parcialmente la sentencia, pero ahora ha exculpado al cargo de Adif.
Una sentencia que llega en un momento complicado sobre la seguridad ferroviaria tras el doble descarrilamiento de Adamuz, que ha dejado 45 fallecidos.
El maquinista como único responsable
La sentencia ha considerado como único culpable a Garzón por cometer una "imprudencia temeraria" al responder a una llamada telefónica. Una acción que "le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".
Para los magistrados este ha sido el principal error del imputado, pues han enfatizado que "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada".
Además, han restado importancia a su confesión remarcando que "reconoció lo evidente" y le han recriminado que en un primer momento omitió el asunto de la llamada.
El tribunal ha señalado que "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones", recordando que el recurrente “no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada". Han argumentado que mientras estaba hablando por teléfono accionó “varias veces el pedal de hombre muerto”, lo que impidió que se activase el freno de emergencia.
"Lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió ERTMS en ese tramo, ni baliza que frenara el tren para el caso de que el recurrente no lo hiciera, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas, por lo que ninguna exclusión ni degradación de su imprudencia se advierte como posible", han aseverado.
Absolución del ex director de seguridad de Adif
En cuanto a Cortabitarte, la sentencia ha concluido que no puede atribuirse responsabilidad penal en el suceso ya que las pruebas no han confirmado que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera.
Han incidido en que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida: analizar el riesgo de exceso de velocidad en un tramo donde no actuaba el sistema automático que frena el tren (ERTMS) y en el que solo funcionaba un sistema que se limita a avisar al maquinista (ASFA).
Han considerado que "no cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente".
Además, han señalado que “no tuvo intervención ni capacidad de decisión” en asuntos clave del proyecto original de dicho trayecto.
En la sentencia se ha emitido también el voto particular de una de las magistradas que sí que abogaba por la condena al ex director de Adif.
La sentencia es firme, pues no cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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