www.diariocritico.com
Menores inmigrantes
Ampliar
Menores inmigrantes (Foto: Consejo General de la Abogacía Española)

El Supremo confirma que la masiva devolución de menores a Marruecos en 2021 fue ilegal

lunes 22 de enero de 2024, 18:01h

El Tribunal Supremo ha dado la confirmación este lunes de que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal porque no fue conforme al procedimiento previsto por la Ley de Extranjería.

Los magistrados han llegado a la conclusión que la devolución de los menores se llevó a cabo por las autoridades españoles con "absoluta inobservancia" de las prescripciones que determina dicha ley, que piden un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.

El Alto Tribunal ha reclacado además que se trató de una "expulsión colectiva" de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha remarcado que las devoluciones no podían basarse solo en el "acuerdo hispanomarroquí" de 2007 para el regreso concertadp de los menores.

Más de 1.500 menores de edad

En su sentencia, el alto tribunal empieza destacando que entiende perfectamente la gravedad de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando comenzó la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello marcó un extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma.

Pero el alto tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía y establece que se trató de una expulsión colectiva prohibida por la Convención de Derechos Humanos y que se realizó con una "absoluta inobservancia" del procedimiento que viene en la ley de extranjería.

Los magistrados aseguran que no se realizó un procedimiento individualizado administrativo para cada menor, con lo que no se guardaron sus derechos a la integridad física y moral al ponerles en serio peligro de padecer un surfrimiento corporal o psíquico.

Según la sentencia, el acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 2007 no es válido para este caso porque no pone ningún trámite para proceder a la devolución a menores y ese procedimiento es básico "máxime si puede afectar a los Derechos Fundamentales de las personas". Además, rechaza el argumento de que Marruecos no tuvo ninguna objeción en la entrega de los menores porque "solo significa que no considera infringido el acuerdo entre ambos países, pero no que se haya actuado con la observancia estricta de la legalidad española".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios