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Embarazada trabajando
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Embarazada trabajando (Foto: Freepik)

El Supremo estipula que las embarazadas recibirán indemnización por despido si se corrobora la discriminación

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 27 de diciembre de 2023, 10:55h

El Tribunal Supremo ha fijado que para que una embarazada cobre una indemnización por un despido nulo debe acreditarse que sufrieron una discriminación por su estado.

Con esta sentencia recoge que no todos los despidos nulos de mujeres embarazadas requieren una indemnización ya que la sala ha considerado que los despidos no siempre están motivados por el embarazo.

La doctrina ha llegado a raíz de un caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que fue despedida y en ese mismo momento hizo público que estaba embarazada.

Al recurrir el despido, tanto el Tribunal Superior de Justicia madrileño como el Supremo reconocieron la nulidad del despido "por imperativo legal" y se obligó a la RFEF a readmitirla con las mismas condiciones.

Pero según recoge RTVE, la trabajadora volvió a recurrir ante el Supremo porque consideró que la sentencia entraba en contradicción con otra anterior en la que se le reconocía su derecho a una indemnización por haber sufrido una vulneración de derechos fundamentales, esto es, discriminación por razón de sexo debido a su embarazo.

La nulidad del despido no conlleva indemnización siempre

El Supremo ha reconocido la discrepancia de ambas sentencias, pero ha resaltado también que la cuestión es esclarecer si "la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización" o solo si se acredita una "específica vulneración".

En la sentencia el tribunal ha considerado probado que la Federación se enteró el día del despido del embarazo de la trabajadora y además coincidió con el despido de otras 5 personas más, por lo que no ven que exista "móvil discriminatorio" que dé lugar a una indemnización por daño moral.

Así, la sala ha recordado en el auto que un despido nulo "no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización" y que para ello es necesario "aportar indicios" que corroboren que el despido esté conectado directamente con el embarazo.

Por tanto sí avala la nulidad por "imperativo legal" y la trabajadora será readmitida, pero descarta la indemnización al no acreditarse que haya sido el embarazo el motivo de su despido.

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