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Sede del Tribunal Supremo
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Sede del Tribunal Supremo (Foto: CGPJ)

El Supremo equipara la separación de hecho y la legal en casos de violencia machista

sábado 24 de junio de 2023, 10:32h

En muchos matrimonios la separación de hecho precede a la legal, que es cuando oficialmente un matrimonio se ha divorciado.

En los casos de violencia machista la separación de hecho suele ser más habitual ya que los trámites del divorcio no son nada fáciles para las víctimas y la separación de hecho es ya un gran paso para muchas.

Este tipo de separación indica el cese de la convivencia, la ruptura como pareja sentimental y emprender caminos diferentes, pero a ojos del Estado el matrimonio sigue en marcha y los ingresos computan dentro del mismo hogar. Unos factores que repercuten negativamente a las víctimas en algunos casos ya que se les deniegan ayudas económicas.

Pero el Tribunal Supremo ha aplicado la perspectiva de género tras la denuncia de una mujer por su situación y en casos de violencia de género el Alto Tribunal ha decidido equiparar la separación de hecho con la legal.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que se cumple el requisito de separación legal o divorcio para cobrar la prestación en favor de familiares en aquellos casos en los que haya una previa separación de hecho consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo.

El tribunal ha reconocido el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.

Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada a la fecha del hecho causante -la muerte de su padre- sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio.

Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos 2 años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

Un juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la mujer contra dicha resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación por las razones citadas.

Interpretación con perspectiva de género de la ley General de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y señala que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho.

Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente.

Añade que “eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares”.

Asimismo, afirma que la separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.

La sentencia reproduce los requisitos que la LGSS exige para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación:

A) haber convivido con el causante y a su cargo.

B) Ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos.

C)Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

D) Carecer de medios propios de vida.

A efectos de estas prestaciones, la sentencia ha detallado que la ley señala que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

En aplicación de su doctrina, la Sala ha indicado que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio.

Sin embargo, aclara que concurre el “relevante dato” de que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa naturaleza.

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