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Ángel Gabilondo, durante su etapa como portavoz del PSOE madrileño, junto a Isabel Díaz Ayuso
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Ángel Gabilondo, durante su etapa como portavoz del PSOE madrileño, junto a Isabel Díaz Ayuso (Foto: Chema Barroso / MDO)

El Tribunal Constitucional admite el recurso del Defensor del Pueblo contra la 'ley trans' madrileña

martes 07 de mayo de 2024, 13:23h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con un inciso del artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral 12, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

En concreto, es la conocida popularmente como la 'ley trans' de Madrid, reformada por el gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso, la cual originó controversia.

El recurrente alega en su recurso de inconstitucionalidad que el citado precepto podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 CE y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, artículo 18.1 CE.

El Defensor del Pueblo ha impugnado el inciso “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

El recurso de Gabilondo

El Defensor del Pueblo recurrió el pasado mes de abril un inciso introducido por la 'ley trans' de la Comunidad de Madrid de 2016, reformada en diciembre de 2023.

Lo hacía por un artículo (el 14) que esta institución considera que "patologiza a los menores" y "vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

La reforma de 2023 a la ley anterior de 2016, dice el Defensor, "excede su cometido", limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, "no supera el test de constitucionalidad".

Tratamiento hormonal

Protesta de colectivos LGTBIEl artículo 14 de la Ley modificada denominado 'Atención sanitaria a menores', regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege: "Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez".

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", argumenta el Defensor.

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