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El Defensor del Pueblo recurre la Ley Trans de Madrid por "vulnerar derechos" de los menores

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo
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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo (Foto: Chema Barroso / MDO)
martes 02 de abril de 2024, 08:30h

El Defensor del Pueblo ha recurrido ante el Tribunal Constitucional un inciso introducido por la 'ley trans' de la Comunidad de Madrid de 2016, reformada en diciembre de 2023.

Lo hace por un artículo (el 14) que esta institución considera que "patologiza a los menores" y "vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

Esta ley se llama oficialmente 'Ley Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación'.

El mes de febrero se registraron en la institución 2 solicitudes para que el Defensor del Pueblo ejercitara su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de ella, al considerar los solicitantes que "vulnera varios preceptos constitucionales".

El Defensor del Pueblo entiende que concurren "requisitos objetivos de inconstitucionalidad" en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales.

Entre las actividades que tiene encomendadas el Defensor como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) se encuentra la de velar por la adecuación de las leyes y su eficacia a la protección de los derechos del niño, motivación esta que ha alentado especialmente la interposición del recurso.

La reforma de 2023 a la ley anterior de 2016, dice el Defensor, "excede su cometido", limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, "no supera el test de constitucionalidad".

Tratamiento hormonal

Protesta transEl artículo 14 de la Ley modificada denominado 'Atención sanitaria a menores', regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege: "Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez".

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", argumenta el Defensor.

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