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Arnaldo Otegi
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Arnaldo Otegi (Foto: EH Bildu)

El Tribunal Constitucional apoya a Otegi y rechaza que vuelva a ser juzgado por el 'caso Bateragune'

miércoles 17 de enero de 2024, 14:04h

El Tribunal Constitucional ha amparado al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y ha decidido este miércoles que no se le puede repetir el juicio por el 'caso Bateragune'.

Es lo que pedía el Tribunal Supremo para el político vasco, pero alegó que supondría ser juzgado de nuevo por la misma causa, contraviniendo los principios básicos del Derecho.

Con 7 votos a favor y 4 en contra, el tribunal de garantías del Constitucional ha estimado el recurso del político y ha rechazado la repetición del juicio demandada por el Supremo.

Según el auto, que afecta tanto a Otegi como a los otros 4 condenados, la repetición del mencionado proceso judicial "vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos".

La decisión del Tribunal Supremo recurrida en amparo trae causa de la apreciación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 6 de noviembre de 2018) de que el demandante no había sido juzgado en un proceso con todas las garantías (art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) debido a la existencia de dudas razonables sobre la imparcialidad del Tribunal de la Audiencia Nacional ante el que se llevó a cabo su enjuiciamiento en primera instancia.

Pero esta sentencia del Tribunal Europeo se produjo cuando Otegi ya había cumplido la condena.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo dio ya lugar a la revisión judicial de la decisión condenatoria (STS 426/2020, de 27 de julio).

Reanudada la vía casacional, el Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia de casación (STS 692-2020, de 15 de diciembre) en la que apreció la vulneración del derecho a un juez imparcial del demandante de amparo, anuló su condena y, como reparación, ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el recurrente y otros 4 condenados.

El Tribunal Constitucional ha apreciado que la orden de repetición del juicio oral cuestionada implica en este caso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en cuanto garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la decisión estimatoria del recurso de amparo ha apreciado que, en este supuesto, la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado para la persona condenada; valoración que viene apoyada en los siguientes elementos de ponderación:

  • la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena acaecida en la instancia, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada en este supuesto
  • la repetición del juicio como medio de reparación de la vulneración de su derecho a un juez imparcial no había sido solicitada por el condenado, sino que expresamente se había opuesto a la misma en la reanudación del proceso de casación [SSTEDH (Gran Sala) de 12 de mayo de 2005, asunto Öcalan c. Turquía § 210; y de 1 de marzo de 2006, asunto Sejdovic c. Italia, § 126]
  • en el momento de ordenar la repetición del juicio, el recurrente no seguía sufriendo consecuencias negativas muy graves a consecuencia de la decisión judicial controvertida pues, como apreció el Tribunal Supremo, ya había cumplido la pena privativa de libertad impuesta, de modo que dichas consecuencias restantes, por su menor gravedad, podían ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacción equitativa.

Varios votos particulares

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han votado en contra de la sentencia, anunciando los 3 primeros votos particular por considerar que el recurso debió ser inadmitido por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa al omitir la formulación del incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia núm. 692/2020 de 15 de diciembre, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurrida en amparo.

Subsidiariamente, consideran que el recurso debería haber sido desestimado, dado que la resolución del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la sentencia 22/2011 de 16 de septiembre de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio era la única posible frente a la pretensión deducida por los recurrentes.

Los magistrados discrepantes comparten el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional interesada por los recurrentes comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio, dado que ius ut procedatur exigía que, abierto juicio oral, este concluya por sentencia; careciendo los recurrentes de la potestad de disposición del proceso penal que el Derecho interno no atribuye a las partes, al estar regido por el principio de oficialidad.

Han remarcado que la sentencia recurrida en amparo no vulnera derecho fundamental alguno de los recurrentes, ya que el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ajusta a lo acordado por la citada STEDH, y era el único posible conforme al Derecho interno, ante la solicitud de revisión por la que aquellos optaron.

Por su parte, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán junto con el magistrado Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez, que votaron a favor del otorgamiento del amparo, formularan un voto concurrente al no compartir que el fallo tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio.

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