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El Constitucional avala la 'ley rider' y desestima el recurso del PP en contra
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(Foto: Chema Barroso / MDO)

El Constitucional avala la 'ley rider' y desestima el recurso del PP en contra

miércoles 25 de octubre de 2023, 14:56h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido por el Grupo Parlamentario del PP en el Congreso de los Diputados, contra la conocida como 'ley riders'.

En concreto es el Real Decreto-ley 9/2021, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

Los diputados recurrentes sostenían que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” y porque, en todo caso, su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 de la Constitución Española, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores.

Una justificación que se considera "suficiente" desde la perspectiva del control externo que compete realizar al Tribunal Constitucional, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario. Además, las medidas adoptadas en el Decreto-ley 9/2021 tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida.

La pandemia de covid-19, contexto de la producción normativa de urgencia cuestionada, planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de 2 estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa.

En este sentido, la crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales que el art. 86.1 CE confiere al Gobierno. Entre esas nuevas necesidades se desveló la de las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales.

Frente a la denuncia de demora en la aprobación de la norma, la sentencia considera que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.

El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación al haberse abstenido, porque era ministro por entonces en el Gobierno que aprobó la norma.

Discrepantes

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Los magistrados discrepantes recuerdan la naturaleza excepcional que tiene el decreto ley en el sistema establecido en la Constitución, por ser una norma con rango de ley pero que aprueba el gobierno y no titular ordinario de la potestad de hacer las leyes, que es el parlamento (art. 66.2 CE). Por esa razón, la Constitución somete su aprobación por el gobierno a estrictos límites formales y materiales (art. 86.1 CE), como manifestación de los principios democrático y de separación de poderes. Unos límites que el Tribunal Constitucional debe interpretar de manera rigurosa y no laxa, como ha hecho la mayoría.

En opinión de los magistrados discrepantes, las razones esgrimidas por el gobierno para aprobar el Real Decreto-ley 9/2021 no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige el art. 86.1 CE. Si quieres recibir más temas como éste, suscríbete al Boletín gratuito de noticias de Diariocritico y recibe en tu correo electrónico la actualidad del día. También puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. Además, estamos en Facebook, Instagram y X (Twitter).

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