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El Tribunal Constitucional da la razón a Vox y anula el decreto que daba acceso a Pablo Iglesias al CNI

El Tribunal Constitucional da la razón a Vox y anula el decreto que daba acceso a Pablo Iglesias al CNI
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(Foto: Moncloa)
jueves 13 de mayo de 2021, 14:10h

Pablo Iglesias ya ha dejado la política pero le persigue su pasado. Este jueves se ha sabido que el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra un decreto relacionado con él.

En concreto, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El citado precepto disponía la integración en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de “los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento del entonces Vicepresidente Segundo, esto es Iglesias, como miembro de la misma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

No se justificó la extraordinaria urgencia

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional. El Magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado la formulación de voto particular contra la presente sentencia.

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