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Estrasburgo da la razón a la justicia española sobre las condenas acumuladas de presos de ETA y Grapo
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(Foto: Pixabay)

Estrasburgo da la razón a la justicia española sobre las condenas acumuladas de presos de ETA y Grapo

jueves 29 de agosto de 2019, 15:28h
La negativa de las autoridades españolas a tener en cuenta el tiempo de condena cumplido en Francia por cuatro presos de ETA y uno del Grapo ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo ha rechazado las quejas de estos cinco presos, que considera que carecen de fundamento, tal y como habían sido rechazadas previamente por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado las quejas de los etarras Juan Luis Aguirre Lete, Julen Atxurra Egurrola, Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Idoia Martínez García y el miembros del Grapo, Fernando Silva Sande por la acumulación de penas de prisión ya cumplidas en Francia.

Todos fueron condenados por los tribunales franceses por delitos relacionados con la organización terrorista ETA (los primeros cuatro solicitantes) o la organización terrorista GRAPO (el quinto solicitante). Estas condenas, pronunciadas entre 1994 y 2009, se referían a actos cometidos en Francia entre 1993 y 2003 y se cumplieron en el país galo.

Posteriormente, fueron condenados en España a un máximo de treinta años de prisión por delitos previamente cometidos. Entre el 31 de octubre de 2013 y el 1 de diciembre de 2014, los presos de ETA y el Grapo solicitaron que la duración de las penas dictadas por las autoridades francesas y cumplidas en Francia se acumulase a la condena de treinta años en España. La justicia española excluyó el tiempo en prisión en Francia del cómputo de la pena.

Estrasburgo recuerda que cuando los recurrentes solicitaron el cúmulo de las penas ya cumplidas en Francia, el derecho español no preveía que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".

El Tribunal considera que los solicitantes "no podían creer razonablemente, mientras cumplían sus condenas de prisión en Francia y en el momento de la adopción de la acumulación y el límite de las sentencias, que la duración de las condenas cumplió en Francia se tendría en cuenta este límite máximo de treinta años previsto por el derecho penal español. Por lo tanto, se rechaza esta queja por ser manifiestamente infundada".
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