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Un tribunal sigue las indicaciones de Fiscalía y Gobierno y se niega a rebajar la pena a un agresor sexual

Un tribunal sigue las indicaciones de Fiscalía y Gobierno y se niega a rebajar la pena a un agresor sexual
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(Foto: Succo / Pixabay)
viernes 16 de diciembre de 2022, 13:34h

La Audiencia Provincial de Soria ha rechazado revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de 7 años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima.

Además podría haberle sido impuesta de aplicarle la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como 'ley del sólo sí es sí'.

Según la Sala, en la sentencia de 2018 "expresamente se excluyó (Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia) que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición del condenado, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (6 años)".

Los magistrados añaden que "la pena de 7 años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal, pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del C.P."

La Audiencia de Cantabria sí rebaja una pena

Sin embargo, este mismo viernes se ha sabido que la Audiencia Provincial de Cantabria sí ha revisado la pena de prisión que en febrero de 2021 se impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro hombre, incapacitado judicialmente, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.

La sentencia, que le consideró autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de una circunstancia atenuante por alteración mental, le impuso una pena de 6 años de prisión, que, con la revisión ahora efectuada, queda en 4 años de privación de libertad.

Da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal del condenado, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

La pena impuesta, tal y como reflejaba la propia sentencia, fue entonces “la mínima prevista en la ley, sin que este tribunal considere que concurra motivo alguno –ante la aplicación de una circunstancia atenuante- para fijar una penalidad superior”.

Con la legislación de entonces, la horquilla de pena iba de los 6 a los 12 años de prisión y el tribunal aplicó la mínima. Ahora, para dicha conducta, la pena de prisión va de 4 a 12 años.

Concluye que “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.

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