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Ada Colau despliega bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Barcelona
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Ada Colau despliega bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Barcelona (Foto: Ayuntamiento de Barcelona)

El Tribunal Supremo crea jurisprudencia con las banderas arcoíris en edificios oficiales: son legales

viernes 21 de noviembre de 2025, 13:20h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos.

El alto tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública (Delegación del Gobierno en Valencia), consistente en la colocación de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la sede oficial de aquella, el Día Nacional del Orgullo LGTBI, “debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública”.

La Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid.

Estimado el recurso de Abogados Cristianos

En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.

El alto tribunal no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor del colectivo LGTBI, y no contrarias a la neutralidad institucional. Por lo que desestima el fondo del recurso de Abogados Cristianos, y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.

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