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La sentencia del impuesto de las hipotecas refleja la batalla en el Tribunal Supremo

> Críticas al "radical" giro de jurisprudencia frente a denuncias de una censura por parte del Pleno

martes 27 de noviembre de 2018, 19:09h
El contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los contratos hipotecarios se ha dado a conocer este martes poniendo en evidencia el enfrentamiento abierto entre los magistrados.

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La sentencia del impuesto de las hipotecas refleja la batalla en el Tribunal Supremo
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(Foto: CGPJ)

El pasado 6 de noviembre el Pleno del Tribunal Supremo revocó tras dos días de intensas deliberaciones, por 15 votos contra 13, la decisión que sólo unas semanas antes tomó la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo -en tres casos- en relación a que debía ser la banca quien abonara el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los contratos hipotecarios.

Un Pleno polémico desde su inusual convocatoria que escenificó la grave fractura interna del tribunal, tal y como ha quedado plasmada en la sentencia íntegra dada a conocer este martes.

El fallo del Tribunal Supremo concluye que el Pleno no puede asumir ni ratificar “el cambio jurisprudencial, tan inopinado como radical” que acometió la Sección Segunda imponiendo un "criterio subjetivo de quienes componen un órgano colegiado en un determinado momento" a la jurisprudencia existente “habida cuenta de la evidente dificultad interpretativa de los preceptos implicados”.

Un fallo que cuenta con varios votos particulares igualmente duros. Entre ellos el del magistrado José Manuel Sieira quien admitiendo la legalidad de la avocación a Pleno del asunto, la critica con firmeza porque considera que esta debe convocarse “cuando exista contradicción en la jurisprudencia, que no cabe confundir con cambio jurisprudencial expreso y motivado” o “cuando la complejidad jurídica de la cuestión debatida o su transcendencia haga aconsejable contar con la opinión de todos los Magistrados de la Sala siempre antes de que la Sección competente por razón de la materia se pronuncie, ya que una vez fijada la doctrina por la Sección competente, sin que exista contradicción entre distintas resoluciones de la misma, la administración de Justicia ya habrá tenido lugar y la tutela judicial habrá sido dispensada mediante una sentencia firme del Tribunal Supremo cuyo valor jurisprudencial es igual, ni mayor ni menor, que el de las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala”.

“En el caso a que se refiere este voto particular no estamos ante cuestiones transversales, ni ante un supuesto en el que exista contradicción con sentencias anteriores de la misma Sección o del Pleno de la Sala. Existe un cambio de criterio motivado y explicito que es justamente lo contrario a la contradicción. Es algo previsto en la norma, perfectamente constitucional y conforme con el artículo 14 de la Constitución”, añade Sieira.

“Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, como podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados y Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”, concluye.

Otros jueces elevan en la sentencia sus voces discordantes. Es el caso del juez Nicolás Antonio Maurandi Guillén o Pablo María Lucas Murillo quienes alertan de que la confianza en la Justicia queda gravemente quebrada.

En la misma línea se expone el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, al que se adhieren otros tres. “Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad”, sostienen en alusión a la “actitudes belicosas” escenificadas en torno al asunto de la decisión sobre las hipotecas.

“El problema esencial que debemos afrontar guarda relación necesaria e íntima con valores jurídicos fundamentales que laten en la llevanza de este asunto y que, en mi opinión, se han visto muy gravemente comprometidos: la independencia judicial -que parece maniatada por la posibilidad de una súbita y discrecional irrupción del pleno revisor-; la confianza que el Tribunal Supremo ha de inspirar a todos los juzgados y tribunales, a los demás teóricos y prácticos del Derecho y al conjunto de los ciudadanos; y el valor de la jurisprudencia R. CASACION/1653/2017 116 formada por un tribunal imparcial, especializado, según las leyes procesales, en la materia sobre la que se pronuncia, que ha actuado conforme a la ley -fuente nuclear de esa confianza depositada-, tarea que es elemento sustancial, a su vez, de la seguridad jurídica como principio vital propiciador de la justicia”, concluye.

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