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Trabajo adelanta que los ERTE se prolongarán más allá del 31 de mayo
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(Foto: Twitter Ministerio de Trabajo)

Trabajo adelanta que los ERTE se prolongarán más allá del 31 de mayo

jueves 08 de abril de 2021, 16:42h

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves que los ERTE se prolongarán más allá del 31 mayo, cuando expira la tercera prórroga aprobada por el Ejecutivo y los agentes sociales. En la entrega de los premios Cepyme, Díaz se ha limitado a proclamar que los ERTE se mantendrán "con una fórmula similar a la actual", aunque no ha concretado más detalles, a la espera de una nueva negociación con la patronal y los sindicatos.

La vicepresidenta tercera y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, ha confirmado que los ERTE impulsados para paliar los efectos de la crisis del coronavirus seguirán vigentes más allá del mes de mayo. Aunque se desconoce cuáles serán las condiciones de la nueva prórroga, Díaz ha avanzado que la fórmula será "similar a la actual".

"Las pequeñas y medianas empresas constituyen la base de la economía española y un instrumento tan capital para preservar el empleo como han sido los ERTE han beneficiado principalmente a pymes y también a autónomos. De hecho, uno de los grandes logros de los ERTE ha sido que las pymes y los autónomos hayan podido acogerse por primera vez a este sistema de protección del empleo y sobre todo de protección de las empresas, democratizando un mecanismo que hasta ahora se había reservado a las grandes compañías. Los ERTE son un mecanismo contrastado en su utilidad y que debe seguir ejerciendo su protección", ha defendido la ministra.

Habrá que esperar al desarrollo de las negociaciones de la mesa de diálogo social, que representa al Gobierno, la patronal y los sindicatos, para conocer las condiciones de la prórroga de los ERTE.

Las condiciones actuales de los ERTE

El acuerdo vigente, aprobado el pasado mes de enero, contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (campings y aparcamiento de caravanas, alquiler de medios de navegación, actividad de mantenimiento físico), mientras que salen otros tres (fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales). Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

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