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Sí se pueden publicar fotos "desgarradoras" de fallecidos

sábado 04 de octubre de 2008, 11:34h

Dura consideración la del Tribunal Supremo, pero que dice basarse en el artículo 20.1 de la Constitución : prevalece el derecho a la información sobre otros derechos como la intimidad y la imagen. Es lo que se desprende de una sentencia en la que el alto tribunal absuelve a un periódico canario por publicar la imagen de una persona fallecida en un accidente haciendo parapente.  

Considera que debe estar permitida la publicación de fotografías de personas fallecidas por mucho que sean "desgarradoras", aunque poniendo la coletilla de que sólo en los casos en que el interés público sea "indudable".

El 'Diario de Avisos' -condenado en primera instancia por intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar- publicó en portada una fotografía del momento del rescate del cadáver de un joven accidentado, con el torso desnudo, los brazos rígidos y abiertos y el rostro desfigurado.

"Es indudable el interés público tanto por el lugar donde se produce como por las circunstancias del rescate", destacan los magistrados...

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