Sin que sea una decisión del pleno de la Comisión de Legislación y Fiscalización, que se instalará mañana, a las 8h30, el presidente de la ex Asamblea Constituyente, Fernando Cordero ya le puso fecha a las elecciones generales. Serán el próximo 22 de febrero.
Los ecuatorianos deberán acudir nuevamente a las urnas, la sexta ocasión en menos de tres años, para, según establece el Régimen de Transición aprobado conjuntamente con la nueva Constitución, designar a:
Presidente y Vicepresidente de la República
Cinco representantes al Parlamento Andino
integrantes de la Asamblea Nacional (antes diputados)
Prefectos y viceprefectos provinciales
Alcaldes municipales
Cinco y un máximo de 15 concejales en cada cantón
Cinco vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales
Desde el próximo proceso ya se elimina la elección de consejeros provinciales.
Con esto, todas las autoridades, incluidas Presidente y Vicepresidente de la República, se encuentran actualmente en funciones, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos en el proceso eleccionario de febrero 2009. La posesión está prevista para el mes de mayo, de acuerdo al nuevo calendario propuesto por la Constituyente .
Gobierno domina
Esta es la prioridad para la Comisión Legislativa y de Fiscalización (CLF) que será una prolongación, con 75 miembros de la Asamblea Constituyente y con la misma distribución de fuerzas políticas que le permitió al Gobierno tener una representación de mayoría absoluta. Así lo ha manifestado Cordero y las acciones lo demuestran.
Entre los primeros puntos de debate constan la integración del Consejo Nacional Electoral (CNE), nombre que adoptará el actual Tribunal Supremo Electoral y del creado Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Estos dos organismos se encargarán del proceso electoral que se avecina. Pero ¿cómo serán nombrados sus miembros? Directamente por los miembros de la CLF.
Aunque Cordero ha convocado a las organizaciones sociales y a la sociedad civil para que propongan candidatos "porque no puede haber candidaturas de los partidos u organizaciones políticas", sólo han sido postulados 10 nombres cuando en la práctica se requiere nombrar cinco principales y cinco suplentes para el CNE e igual número de miembros para el TCE.
El reducido número de candidatos es preocupante para los propios miembros de la CLF que quieren dar muestras de la "participación ciudadana" planteada como nuevo eje en la estructura jurídica, política y administrativa del país. Más aún cuando los requisitos para terciar en el proceso son mínimos, pues para ser miembro del CNE se requerirá únicamente "tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos".
Para ser magistrada o magistrado del Tribunal Contencioso Electoral se requiere "tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido".
Popularidad
¿Por qué la prisa? La alta popularidad del presidente Rafael Correa y el abrumador respaldo a su proyecto político es la respuesta, según varios analistas. Esto permitirá que el actual mandatario vuelva a terciar para la Presidencia de la República, sin contendor visible hasta el momento. Para efectos jurídicos y constitucionales, el período de gestión de los dignatarios electos con las normas del Régimen de Transición, léase proceso de febrero próximo, se considerará el primero.
Con esto los dos años cuatro meses que estará en el poder el presidente Correa no serán tomados en cuenta para los efectos de la reelección inmediata, que contempla la nueva Constitución y le permitirá su permanencia presidencial por ocho años más; es decir algo más de una década en el poder.
Reformas electorales
Para llevar a cabo este proceso, la CLF priorizará la redacción y aprobación de una nueva Ley de Elecciones que regule la participación de los movimientos y partidos políticos.
Esto en el marco de la disposición del Régimen de Transición que otorga a la CLF el plazo máximo de ciento veinte días, contados desde la entrada en vigencia de la Constitución para aprobar cinco leyes calificadas de "urgentes".
>Ley de desarrollo del régimen de soberanía alimentaria
>Ley electoral
>Ley reguladora de la Función Judicial
>Ley del Consejo de la Judicatura
>Ley de regulación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Leyes
11 cuerpos en espera
>Plazo de 360 días. Si el tiempo no alcanza la responsabilidad recaerá en la Asamblea Nacional que entraría en funciones en mayo del 2009.
>Ley de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad
>Ley de regulación de los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua
>Ley regulatoria de la participación ciudadana
>Ley de comunicación
>Leyes regulatorias de la educación, la educación superior, la cultura
y el deporte
>Ley de regulación del servicio público
>Ley de la Defensoría Pública
>Leyes que organicen los registros de datos (Registros Civil, mercantil
y de la Propiedad)
>Ley de descentralización territorial y del sistema de competencias
>Ley penal y de procedimiento penal en materia militar y policial
>Ley regulatoria de la seguridad pública y del Estado.
‘Congresillo’
Otras acciones
Consejo de Participación ciudadana
En el plazo de quince días, el Congresillo designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente.
Calendario
Elecciones
Los dignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de la siguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario:
>La Asamblea Nacional, sin necesidad de convocatoria previa, se reunirá treinta (30) días luego de proclamados los resultados de las elecciones de todas las dignidades.
>En la misma fecha, iniciarán sus períodos los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales rurales.
>Los representantes al Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional luego de cinco (5) días de su instalación.
>El Presidente y Vicepresidente de la República iniciarán su período a los diez (10) días de la instalación de la Asamblea Nacional.
>El Presidente y Vicepresidente de la República concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los parlamentarios andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo de 2013.
>A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.