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El Tribunal de la UE condena a España por no liberalizar su mercado de gas
El Tribunal de la UE condena a España por no liberalizar su mercado de gas

El Tribunal de la UE condena a España por no liberalizar su mercado de gas

jueves 16 de noviembre de 2006, 19:48h
El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por no transponer a tiempo la directiva comunitaria relativa a la liberalización del gas natural. Tras enviar un dictamen motivado -segundo paso del procedimiento de infracción-, la Comisión Europea consideró que los argumentos y explicaciones recibidos desde Madrid no eran suficientes, por lo que llevó el caso a Luxemburgo. La sentencia publicada hoy confirma lo que ya se esperaba, España ha incumplido sus obligaciones y tendrá que pagar por ello.
España lleva más de dos años de retraso, ya que la norma sobre el gas fijaba como fecha límite para transponer las directivas julio de 2004. La directiva 2003/55/CE fue aprobada en 2003 -junto con otra sobre el mercado interior de la electricidad- y estaba previsto que permitiera a las industrias elegir a su proveedor desde el 1 de julio del año siguiente y a los consumidores domésticos a partir del mismo mes de 2007. Por eso, para que fuera posible cumplir con este calendario, la norma disponía que los Estados miembros tomaran las medidas legales, administrativas y reglamentarias necesarias antes de julio 2004 y que informaran inmediatamente de ello a la Comisión Europea.
Al no haber recibido ninguna información de parte de España que confirmara este procedimiento, cumplido el plazo, Bruselas inició uno de infracción, enviando una carta de emplazamiento en la que se pedía al Gobierno nacional que presentara sus observaciones. Sin recibir respuesta y dos meses más tarde -el 16 de marzo de 2005-, la Comisión pasó al segundo paso, y emitió un dictamen motivado que requería contestación en un plazo máximo de dos meses.
Esta vez, Madrid respondió formalmente a las peticiones comunitarias pero, a ojos del Ejecutivo comunitario, no aportó ningún dato que demostrara que había adoptado las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la directiva, por lo que se decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE -tercer y último paso del procedimiento de infracción habitual-. En él, Bruselas solicitaba a la justicia comunitaria que decidiera si España había incumplido sus obligaciones.
Por su parte, las autoridades españolas enviaron un escrito en el que no niegan que no han adaptado por completo ni a tiempo a su derecho interno lo dispuesto en la directiva, pero afirman que "los objetivos de la norma se ven ampliamente satisfechos por el modelo gasista español" e indican que se están tomando medidas para completar la transposición.
Fuera de plazo
En su sentencia, el Tribunal de la UE explica que sólo puede valorar si ha habido o no incumplimiento de obligaciones teniendo en cuenta la situación del Estado miembro al final del plazo señalado en el dictamen motivado, es decir, dos meses después de su envío en marzo. En este caso, "consta" que en tal momento no se habían dado los pasos para garantizar la adopción de las medidas necesarias, por lo que, según la justicia comunitaria, España no ha cumplido con las normas.
Como consecuencia y tras perder el juicio, España ha sido condenada a pagar sus costas, mientras que su petición de desestimación del recurso ha sido rechazada. La situación podría empeorar para España, ya que aún queda pendiente que los jueces comunitarios se pronuncien sobre un caso similar, con la directiva sobre electricidad.
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